Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

192
Madrid número 26. Procedimiento 37 de 2019, notificación a Aislamientos Moriano y Ranz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 37/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOUSSEF SAKOUT frente a ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCION SL, FOGASA, AISLAMIENTOS MORIANO Y RANZ SL y ARYS DISENO Y CONSTRUCCION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO DE ACLARACION de fecha 28/03/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda ACLARAR la sentencia número 129/2019, de fecha 20/03/2019 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice:

“No obstante, resultando y obteniéndose del conjunto de lo actuado que la empresa ha cerrado las instalaciones, debiendo acudirse en este procedimiento a la comunicación edictal y constando en los intentos de notificación que el restaurante permanece cerrado, cesando en su actividad mercantil en el domicilio social, no puede producirse la readmisión efectiva, lo que conlleva, de acuerdo a lo previsto por el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que pueda acordarse, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia; y ante la acreditada imposibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, se declara la extinción de la relación laboral en fecha de la presente resolución judicial con abono de la indemnización correspondiente, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la extinción”.

Debe decir:

“No obstante, resultando y obteniéndose del conjunto de lo actuado que la empresa ha cerrado las instalaciones, debiendo acudirse en este procedimiento a la comunicación edictal y constando en los intentos de notificación que el centro de trabajo permanece cerrado, cesando en su actividad mercantil en el domicilio social, no puede producirse la readmisión efectiva, lo que conlleva, de acuerdo a lo previsto por el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que pueda acordarse, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia; y ante la acreditada imposibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, se declara la extinción de la relación laboral en fecha de la presente resolución judicial con abono de la indemnización correspondiente, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la extinción”.

2.- NO HA LUGAR a la modificación del Fundamento de Derecho Quinto en el sentido interesado.

Manteniendo en su integridad el resto de la Sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AISLAMIENTOS MORIANO Y RANZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.656/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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