Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

123
Madrid número 10. Ejecución 194 de 2018, notificación Clínica Doctora Salmerón, S. L. P.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 194/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA LOPEZ VACA frente a CLINICA DOCTORA SALMERON SLP y STOOTH SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice así:

AUTO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

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HECHOS

PRIMERO.- Se dicta Sentencia el 12-09-2018 estimando la demanda promovida por DOÑA MONICA LOPEZ VACA contra CLINICA DOCTORA SALMERON SLP, declarando la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a la opción entre la readmisión en iguales condiciones o al abono la indemnización.

SEGUNDO.- Tras un primer intento negativo en la notificación de sentencia a la empresa, consta notificada el 22.10.2018. Y el 13.11.2018 se declara la firmeza de sentencia.

TERCERO.- El 27.11.2018 la demandante solicita la ejecución de sentencia y la celebración del incidente de no readmisión.

CUARTO.- Se dicta Auto el 13.12.2018 acordando despachar ejecución de sentencia y Diligencia citando a las partes de comparecencia para el 26.02.2019, constando debidamente citadas las partes y FGS; en la fecha señalada únicamente comparece la parte demandante.

QUINTO.- De conformidad con las averiguaciones efectuadas en este procedimiento en el Registro Mercantil Central figuran inscritas las sociedades CLINICA DOCTORA SALMERON SLP y STOOTH SL con un mismo CIF B85328649.

En BORME figura que CLINICA DOCTORA SALMERON SLP en fecha 10.04.2018 prescinde de la condición de sociedad limitada profesional pasando a ser sociedad de responsabilidad limitada, fecha en que se produce la dimisión de la administradora única Dª Mª Paloma Martínez Salmerón y el nombramiento como administrador único de D Jesús Guillermo González Soler.

(Folios nº 67 a 70 y 99 a 101)

SEXTO.- Conforme a informe recabado de TGSS, tras el despido objeto de autos efectuado el 19.02.2018, constan los siguientes datos de la demandante:

-perceptora de prestaciones de desempleo desde 02.03.2018 a 09.09.2018

-en situación de alta para la empresa Cecilia María León García de 10.09.2018 a 28.12.2018, y desde 29.12.2018 hasta la actualidad.

(Folios nº 94 a 98)

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula en los artículos 278 y siguientes la ejecución de las sentencias firmes de despido, y en este caso los efectos de la declaración de improcedencia del despido cuando la opción se hubiere efectuado por la readmisión, o cuando por omisión no se hubiere efectuado opción alguna. El Artículo 279 indica los plazos para solicitar en su caso el trabajador la readmisión y los artículos siguientes 280 y 281 la celebración del incidente de no readmisión y posterior auto de resolución del mismo.

SEGUNDO.- Requisito de opción establecido en la norma de aplicación que en el presente supuesto no consta cumplido por la empresa, por lo que tras las alegaciones de hechos efectuadas por la trabajadora, procede dictar auto de extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución con el abono de la indemnización señalada en el Art. 56 de ET así como de los salarios devengados.

No ejercitada la opción empresarial, nos encontramos ante una omisión que por disposición legal determina que se tenga efectuada a favor de la readmisión e incumplida ésta, procede la extinción de la relación laboral, con los efectos regulados en el artículo 281 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la solicitud de ejecución de sentencia promovida por la parte actora DOÑA MONICA LOPEZ VACA declaro:

-la extinción de la relación laboral existente entre la trabajadora citada, con efectos de la fecha de esta resolución y la empresa CLINICA DOCTORA SALMERON SLP y con mismo CIF STOOTH SL, debiendo aclarar que con posterioridad al despido CLINICA DOCTORA SALMERON SLP pasa a la condición de sociedad limitada es decir, a la denominación de CLINICA DOCTORA SALMERON SL

-la condena a CLINICA DOCTORA SALMERON SL -así como a la sociedad que gira con igual CIF STOOTH SL-, al pago de la indemnización de 2.533,00 euros, más en concepto de los salarios de tramitación devengados desde el 19.02.2018 hasta la actualidad, la cantidad de 8.302,80 euros de los que procederá descontar la totalidad de los abonos percibidos por la trabajadora tanto por prestaciones de seguridad social como por salarios en el periodo concurrente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0194-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLINICA DOCTORA SALMERON SLP , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.225/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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