Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

116
Madrid número 8. Ejecución 210 de 2017, Sintra Consultores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION RAPOSO DEL POZO frente a SINTRA CONSULTORES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS: Por presentado escritos en este juzgado con fecha de entrada el 12 de diciembre del 2018 y 18 de febrero del 2019 por el letrado D. Fabio Wizner Cuevas, en representación de la parte ejecutante Dª Ana Isabel Galan Corrales, solicitando acumulación de ejecuciones y la subasta de la finca hipotecada, únase a los autos de su razón, dese traslado a la parte contraria.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Art.584 LEC: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

SEGUNDO.- Artículo 38. LRJS: Reglas de la acumulación. 1. Los procesos de ejecución se acumularán al primero en que se ordenó el despacho de la ejecución. Si dicha orden es de la misma fecha, se acumularán atendiendo a la antigüedad del título, y en último caso se estará a la fecha de presentación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA: De acuerdo con lo dispuesto no ha lugar a tramitar la acumulación de dichas ejecuciones, ni a la subasta de la finca hipotecada a la vista de las cantidades reclamadas y la carga principal de la finca.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINTRA CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.105/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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