Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2019

Sección 1.2.36.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190424-8

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112

8
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral, de la categoría de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), y el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2016 y 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 17 diez 1 c) de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), en relación con el artículo 10.1 f) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y el artículo 234 del vigente Convenio Colectivo, y de conformidad con el Acuerdo de 22 de octubre de 2003, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Madrid 112, por el que se delegan determinadas competencias en el Gerente del citado Organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre), este Organismo Autónomo ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 33 plazas de carácter laboral, de la categoría de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

De las plazas indicadas, 31 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada mediante el Decreto 41/2016, de 3 de mayo; y las 2 restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, según lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre.

Segunda

Interesados

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la base 6.1 e) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

— Tener capacidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional, en su puesto de trabajo específico.

Las funciones propias de esta categoría son, atender mediante una plataforma tecnológica específica, las llamadas de urgencia al número telefónico 1-1-2 europeo, realizadas por los ciudadanos, entre ellas, las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana y de protección civil. El tratamiento y evaluación de las mismas, se realizará según las directrices aprobadas, los convenios de colaboración o en su caso, con los Protocolos de Actuación Operativa. Trasmitiendo los requerimientos de asistencia a los servicios competentes en un tiempo medio de 90 segundos, para que la prestación material realizada por ellos, pueda alcanzar cuotas de efectividad, utilizando para ello herramientas tecnológicas avanzadas.

— No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Conforme a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, 26 de marzo, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, pudiendo acceder a la misma desde la página web http://www.madrid112.org/. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid.

3.2. Las solicitudes, que se dirigirán al Organismo Autónomo Madrid 112, se cumplimentarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo de instrucciones de la convocatoria, y una vez cumplimentada electrónicamente la solicitud, los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones serán especificadas en cada convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red....

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 913/2019, 26 de marzo.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1 de la presente Resolución.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 913/2019, 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “acceso a plazas laboral, Gestor de Emergencias 112”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1/Grupo Profesional III de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo, y que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema selectivo será el de oposición.

6.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

6.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito 90 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

Un primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 45 preguntas de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

— Razonamiento abstracto y concreto.

— Razonamiento espacial.

— Medición de la atención.

Un segundo cuestionario, del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los cuarenta y cinco minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 45 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcará la totalidad de las materias contenidas en dicho temario.

El tiempo máximo para la realización del primer cuestionario será de 45 minutos, mismo tiempo para el segundo cuestionario, hasta una totalidad de tiempo de 90 segundos, para la totalidad del ejercicio.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el órgano de selección proceda a calificar este ejercicio este primer ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 45 puntos. A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar ambos cuestionarios será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 23 preguntas correctas en el primero, y a 23 preguntas correctas en el segundo, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en cada cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

6.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, extraídos al azar de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Cada supuesto incluirá 5 preguntas de desarrollo, Estos supuestos irán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para realizar tareas con los contenidos de las materias del programa específico: “Fundamentos de Protección Civil”, “Geografía de la Comunidad de Madrid”, “Protección Civil en la Comunidad de Madrid” y “Atención Telefónica”.

Segundo ejercicio: Se calificará sobre 100 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

6.3.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la atención de una supuesta llamada de emergencia en inglés, durante un tiempo tasado de cinco minutos. Los datos aportados en la misma, se trasladarán con un procesador de texto, a una plantilla en el PC, utilizando si fuese necesario como apoyo imágenes.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco minutos.

En todo caso, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

6.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

6.5. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de septiembre de 2019, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir más de dos meses entre la sesión de constitución del Tribunal Calificador y la celebración del mismo. A efectos del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en el tablón de anuncios del O.A. MADRID 112 (Paseo del Río, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón) o en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.

7.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio:

Se calificará de cero a noventa puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cuarenta y cinco puntos.

7.2.2. Segundo ejercicio:

Se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cincuenta puntos.

7.2.3. Tercer ejercicio:

Se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de sesenta puntos.

7.3. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer, segundo y tercero. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el tercer, segundo y primer ejercicios, por este orden. De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Puntuación total.

8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Novena

Adjudicación de destinos y formalización de contratos

9.1. Concluido el proceso selectivo, a quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112.

9.2. Las plazas a ofertar a los aspirantes que superen el presente proceso selectivo, serán aquellas que queden desiertas o vacantes como consecuencia de la resolución del primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.

Décima

Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, y en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo, integrada con aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación mínima de 23 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con los establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.

Madrid, a 11 de abril de 2019.—El Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 (firmado).

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL, DE LA CATEGORÍA DE GESTOR DE EMERGENCIAS 112, GRUPO III, ÁREA B, NIVEL 6

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978: Estructura y características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

4. La Comunidad de Madrid (I). El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, funciones y potestades.

5. La Comunidad de Madrid (II): La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. La Presidencia y el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

6. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

7. Información Administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid en los canales presencial, electrónico y telefónico. La Administración electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Especial referencia a la administración electrónica en la Comunidad de Madrid.

8. El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

TEMARIO ESPECÍFICO

I. Fundamentos de Protección Civil

1. El Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Norma Básica de Protección Civil. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los estados de alarma, excepción y sitio.

3. Dinámica de las capas fluidas. La atmósfera: composición, estructura y función. Dinámica atmosférica vertical. Dinámica de las masas fluidas a escala global. El clima: concepto y parámetros. El clima en nuestras latitudes y el clima de las bajas latitudes. Plan Meteoalerta: valores umbrales y niveles de avisos.

4. El fuego. Productos de la combustión. Factores y peligrosidad de los combustibles. Fases de la combustión. Causas de los incendios forestales. Factores facilitadores de la propagación de un incendio forestal. Normas preventivas.

5. Mercancías peligrosas: definición, clasificación e identificación. Radiaciones ionizantes: definición y tipos. Fuentes radioactivas. Conceptos básicos de protección radiológica. Unidades de medida, dosis y aparatos de medida.

6. Plan estatal de Emergencia por incendios forestales: objeto, ámbito, fases operativas del Plan Estatal, dirección del Plan Estatal. Plan estatal de Protección Civil ante el riesgo sísmico: objeto, ámbito, fases operativas, dirección del Plan Estatal. Plan estatal de Protección Civil ante el riesgo Volcánico: objetivo y funciones básicas, ámbito territorial, órganos concernidos por el plan, fases operativas, dirección del Plan Estatal.

7. Plan Básico de Emergencia Nuclear: concepto y objeto; alcance; autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas; categorías de accidentes, medidas de protección y situaciones de emergencia. Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico: objetivo y funciones básicas; ámbito; órganos administrativos concernidos por el Plan; fases y situaciones; órganos del Plan Estatal ante el Riesgo Radiológico; actuaciones según fases y situaciones. Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico; objetivo y funciones básicas; ámbito; fases y situaciones; órganos del Plan Estatal ante el Riesgo Químico; actuaciones según fases y situaciones.

8. Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones: objetivo y funciones básicas; ámbito territorial; órganos administrativos concernidos por el plan; sistema de información y seguimiento hidrometeorológico; fases y situaciones del Plan; organización. Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos; ámbito territorial de aplicación; Sistema Nacional de Alerta por Maremotos; organización de la operatividad. Protocolo sobre Coordinación de Actuaciones ante situaciones meteorológicas extremas: objetivos, sistema de información meteorológica y alertas; Comité Estatal de Coordinación.

II. Geografía de la Comunidad de Madrid

9. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios: Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1.200 metros y más de 1.200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: Hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e hidrografía: Picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: Denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

10. Ley Estatal de Carreteras: disposiciones generales. Catálogo de la Red de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid: capítulo primero, disposiciones generales. Catalogo Viario de la Comunidad de Madrid. Catálogo de carreteras de otras provincias y otras Comunidades Autónomas que atraviesan la Comunidad de Madrid.

11. Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

12. Ley estatal del Sector Ferroviario: La infraestructura ferroviaria. La Red Ferroviaria de Interés General. Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General: especial mención a los tramos que discurren por la Comunidad de Madrid. Red de Cercanías, Metro y Metro ligero de la Comunidad de Madrid: líneas, estaciones y denominación.

13. Espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid.

III. Protección Civil en la Comunidad de Madrid

14. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Ley 25/1997 de 26 de diciembre, de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de regulación del servicio de atención de urgencias 112.

15. Orden 788/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, por el que se aprueban los protocolos de actuación Operativa del Centro de Atención de Llamadas de urgencia 112 y sus modificaciones en la Orden de 9 de marzo de 2007 y Orden 1346 bis/2014 de 2 de julio.

16. Plan Territorial de Protección Civil en la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

17. Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA).

18. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid: Capitulo I (Fundamentos), Capítulo II (elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por inclemencias invernales). Capitulo III: apartado 3.1 (Estructura y organización del Plan).

19. Plan de actuación en caso de inundaciones en la Comunidad de Madrid, aprobado el 25 de abril de 1997 por la Comisión de Protección civil de la Comunidad de Madrid, excepto el punto 5 (completo) y anexo 1.

20. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias: disposiciones generales y alcance Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la búsqueda, socorro y rescate en los supuestos de intervención en montaña y medio subacuático.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I, Capítulo I y II; Título II, Capítulos I y II; Titulo III, Capítulo I; Título V. Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Título I, Capítulos I y II; Título II.

22. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Título Preliminar; Título I, Capítulos I a IV.

23. Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Título I; Título III, Capítulo I; Título V Capítulos I, III y IV.

24. Los Servicios de Prevención, Extinción y Salvamento en la Comunidad de Madrid.

25. El Sistema Sanitario en la Comunidad de Madrid. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Título Primero; Título II, Capítulos I y IV. Convenio para la coordinación de la atención de urgencias extra hospitalarias y emergencias hospitalarias entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cruz Roja Española y el Instituto Nacional de la Salud.

26. Soporte vital básico en el adulto y desfibrilación externa automatizada. Soporte vital básico en pediatría. Manejo del paciente politraumatizado: Introducción. Valoración de la escena. Estimación inicial de la gravedad. Valoración primaria. Valoración secundaria. Traumatismos por sistemas: Traumatismo craneoencefálico, vertebromedular, torácico y abdominal. Traumatismo de extremidades: Fracturas, luxaciones y amputaciones. Heridas. Quemaduras. Hemorragias.

IV. Atención telefónica

27. La atención telefónica: Fases estructurales de la conversación telefónica en recepción y en emisión. Actuaciones ante la emergencia

28. La comunicación. Introducción. Barreras y errores en la comunicación. Comunicación verbal. Componentes paralingüísticos. La comunicación no verbal. La atención telefónica: La atención telefónica en los servicios de emergencia. Ventajas e inconvenientes del teléfono. Acciones en la atención de emergencias. Componentes de la comunicación telefónica.

29. Habilidades de comunicación con el llamante. Situaciones especiales de comunicación.













(01/14.452/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190424-8