Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

93
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1.177 de 2016, notificación a Daniel Martínez Sánchez

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.177 de 2016, instados por la procuradora doña María Luisa García Manzano, en nombre y representación de doña Emilia Barrull Muñoz, contra don Daniel Martínez Sánchez, en los que se ha dictado el 21 de diciembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora García Manzano, en nombre y representación de doña Emilia Barrull Muñoz, frente a don Daniel Martínez Sánchez y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos comunes de ambos, menores de edad:

— Ambos progenitores compartirán la patria potestad de los menores.

— La guardia y custodia de los mismos se atribuye a la madre, doña Emilia Barrull Muñoz.

— Se establece el siguiente régimen de visitas, sin perjuicio de otro que ambos progenitores pudieran en su caso acordar para el mayor beneficio de los menores:

• Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, que serán recogidos en el domicilio materno, a las 19:00 horas del domingo, que serán reintegrados en el mismo domicilio.

• Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos, el primero, desde las 17:00 horas del último día lectivo hasta las 19:00 horas del 30 de diciembre, y el segundo, desde las 19:00 horas del 30 de diciembre a las 19:00 horas del último día no lectivo. Correspondiendo un período a cada uno de los progenitores, eligiendo, a falta de acuerdo, el padre los años impares y la madre los pares.

• Vacaciones de Semana Santa: se entenderán como tales exclusivamente los días festivos, disfrutándose en su integridad por uno y otro progenitor por años alternos, desde las 17:00 horas del Miércoles Santo a las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.

• En las vacaciones de verano el padre pasará con los menores todo el mes de agosto.

— Se establece una pensión alimenticia de 50 euros al mes a favor de cada uno de los hijos comunes, que abonará don Daniel Martínez Sánchez por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta designada al efecto por la demandante, y que administrará el progenitor custodio en beneficio del menor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2019, conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán abonados por mitad por ambos progenitores.

— Se atribuye a los hijos menores de las partes, junto con la madre, en cuya compañía quedan, el uso del que fuera domicilio familiar.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-39-1177-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-39-1177-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Daniel Martínez Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.431/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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