Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 796 de 2018, notificación a Pedro Andrés Urra Tomic

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 796 de 2018 instados por el procurador don Ignacio María Cuadrado Ruescas en nombre y representación de doña Patricia Núñez Doval contra don Pedro Andres Urra Tomic, en los que se ha dictado el 27 de marzo de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 120 de 2019

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales número 796 de 2018, seguidos a instancias de doña Patricia Núñez Doval, representada por don Ignacio María Cuadrado Ruescas asistida por don Juan Luis Sáenz Martínez, contra don Pedro Andrés Urra Tomic, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de su majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Pedro Andrés Urra Tomic, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Patricia Núñez Doval contra don Pedro Andrés Urra Tomic, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a los hijos menores comunes, Lua Ayun, nacida el 7 de diciembre de 2004, Gadiel y Zoe Una Núñez, nacidos el día 14 de mayo de 2008, las siguientes:

1. La patria potestad sobre los hijos menores será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

3. El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio con sus hijos menores será el que convengan ambos progenitores, si bien, se establece el siguiente mínimo: siempre que el padre venga a España, si su estancia no se fuera a prolongar más de una semana, podrá estar con sus hijos todas las tardes de lunes a viernes, desde la salida del colegio, hasta las 20:30 horas, y en sábados y domingos o festivos, desde las 14 a las 20:30 horas. Si la estancia se fuera a prolongar durante más de una semana, las visitas de lunes a viernes se llevaran a cabo en días alternos (lunes, miércoles y viernes) desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas con el objeto de no comprometer las necesidades de estudio y realización de deberes de los menores, y en días no lectivos, desde las 11 a las 15 horas.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia para los hijos menores a cargo del progenitor no custodio ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudiera generar la hija menor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0796-18 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0796-18.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Pedro Andrés Urra Tomic expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.442/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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