Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

85
Madrid número 80. Procedimiento 767 de 2018, notificación a Manuel José Céspedes

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 80 DE MADRID

JUICIO: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 767/2018

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. RAFAELA RAMIREZ ENCARNACION

PARTE DEMANDADA: D./Dña. MANUEL JOSE CESPEDES

SOBRE: Patria potestad

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. MANUEL JOSE CESPEDES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia,

SENTENCIA N° 101/2019

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el n° 767/2018 a instancia de D.a RAFAELA RAMIREZ ENCARNACION, representada por la Procuradora D.a Rosa Sorribes Calle contra D. MANUEL JOSE CESPEDES en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre relaciones paternofiliales

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D.a RAFAELA RAMIREZ ENCARNACION, representada por la Procuradora D.a Rosa Sorribes Calle contra D. MANUEL JOSE CESPEDES en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1°.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- el hijo menor IMANOL CESPEDES RAMIREZ, el 9 de febrero de 2009 quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- Se atribuye a la madre D.a RAFAELA RAMIREZ ENCARNACION, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) expedición de DNI o pasaporte

2°.- Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en Madrid Calle Uceda n° 46, puerta 3.

3° Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIEN EUROS MENSUALES (100,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4°.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros)

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. MANUEL JOSE CESPEDES expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.796/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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