Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

84
Madrid número 66. Procedimiento 194 de 2018, notificación a Juan Monge Garrido

EDICTO

D./Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 194/2018 instados por Procurador D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Bárbara García Martínez contra D./Dña. Juan Monge Garrido, en los que se ha dictado en fecha 20/03/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de DOÑA BARBARA GARCIA MARTINEZ contra JUAN MONGE GARRIDO declarado en rebeldía.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común, Sendoa, a la madre siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

2. Régimen de visitas y vacaciones:

Prevalecerá el acuerdo de los progenitores, igual que hasta ahora.

En caso de desacuerdo entre los padres del menor se fija el siguiente régimen:

A) Fines de semana alternos el niño los pasará con el padre, quien recogerá al niño los viernes a la salida del colegio y lo devolverá el domingo a las 19:30 horas en su domicilio y el de la madre.

B) Vacaciones de Navidad:

— Se considerarán como tal las escolares.

— Comenzarán el último día de colegio a la salida, en el que el progenitor a quien le corresponda recogerá al niño; terminarán el día anterior a que comiencen las clases, en el que el padre si le corresponde a él ese período dejará al niño a las 19:30 horas en el domicilio del hijo y de la madre.

— Las vacaciones escolares se dividirán por mitades

— En la primera mitad estarán en todo caso los días de Nochebuena y Navidad; en la segunda Noche Vieja y Año Nuevo.

— Esto prevalecerá sobre la regla anterior.

— Los años pares corresponderá a la madre la primera mitad; los años impares corresponderá al padre. Así sucesivamente.

C) Vacaciones de Semana Santa:

— Se considerarán como tal las escolares.

— Comenzarán el último día de colegio a la salida, en el que el progenitor a quien le corresponda recogerá al niño; terminarán el día anterior a que comiencen las clases, en el que el padre si le corresponde a él ese período dejará al niño a las 19:30 horas en el domicilio del hijo y de la madre.

— Las vacaciones escolares se dividirán por mitades.

— Los años pares corresponderá a la madre la primera mitad; los años impares corresponderá al padre. Así sucesivamente.

D) Vacaciones de verano:

— Se considerarán como tal los meses de julio y agosto. Se dividirán por quincenas:

Del uno de julio al dieciséis de julio.

Del dieciséis de julio al treinta y uno de julio.

Del treinta y uno de julio al uno de agosto.

Del uno de agosto al dieciséis de agosto.

Del dieciséis de agosto al treinta y uno de agosto.

— En defecto de acuerdo la hora de entrega y recogida será las once (11:00) horas.

— Los años pares corresponderán las primeras quincenas a la madre; los años impares al padre. Así sucesivamente.

3. Lugar de recogidas y entregas:

Cuando no sea el colegio será el domicilio del menor y de la madre.

4. Comunicaciones:

Con el hijo del progenitor que no esté con él en ese momento serán amplias, flexibles y sin limitaciones, atendiendo únicamente a los horarios de descanso del menor. A partir de que el hijo comience educación primaria atenderán ambos progenitores además a los horarios de estudio y actividades del niño, para no dificultarle, y se adaptarán a los horarios del menor.

5. No se fija una pensión de alimentos a abonar por el padre para el menor al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JUAN MONGE GARRIDO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.524/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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