Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 908 de 2018, notificación a Colmenarejo Business, S. L.

Sección Novena

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 908 de 2018, a instancias de la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Óscar José Chouciño Martín, contra Recreativos Pozuelo, S. L., representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, y contra Colmenarejo Business, S. L., declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado, en fecha 7 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso de apelación número 908 de 2018.

Ilustrísimos señores magistrados, doña Inmaculada Melero Claudio, don Juan Ángel Moreno García y doña María Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 1.196 de 2015, procedentes del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 908 de 2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, Recreativos Pozuelo, S. L., representada por el procurador don Ignacio Argos Linares; de otra, como demandado y hoy apelante, don Óscar José Chouciño Martín, representado por la procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz, y de otra, como demandada y hoy apelada, Colmenarejo Business, S. L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Óscar José Chouciño Martín, contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, el 6 de noviembre de 2017, debemos confirmar la indicada resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente. —Doña Inmaculada Melero Claudio, don Juan Ángel Moreno García y doña María Pilar Palá Castán (rubricados).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, en situación de rebeldía procesal, Colmenarejo Business, S. L., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro.

(03/12.310/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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