Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

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Tres Cantos. Urbanismo. Estudio de detallle

El Pleno municipal, celebrado el día 28 de marzo de 2019, ha adoptado el acuerdo número 14 de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle presentado por Milenium Project House, S. L., para la ordenación de la manzana RU.10 del Sector AR Nuevo Tres Cantos de este término municipal, de conformidad con la propuesta elevada al pleno el 20 de marzo de 2019, según el siguiente tenor:

1. Se acuerda resolver las alegaciones formuladas y, en su virtud, rectificar el documento sin que este hecho suponga una introducción de cambios sustantivos en la ordenación propuesta:

— NRE 13864 Sociedad Cooperativa Madrileña Tres Cantos 20, fecha el 13 de junio de 2018 (retirada el 30 de enero de 2019 (RE: 2013), solicitando que se tengan por no hechas). Aceptada la renuncia.

— NRE 13865 Tres Cantos Siglo XXI, Sociedad Cooperativa Madrileña, fecha 13 de junio de 2018. Desestimar. Rechazadas todas las alegaciones.

— NRE 14253 Canal Isabel II Gestión, S. A., fecha 18 de junio de 2018. Estimar. Aceptadas todas las alegaciones.

— NRE 14353 FC y C, S. L., fecha 18 de junio de 2018. Estimar parcialmente. Aceptada íntegramente la alegación 5.a, parcialmente las alegaciones 1.a y 6.a, y rechazadas las alegaciones 2.a, 3.a y 4.a

— NRE 14662 Alfa Mas 1 Reale State, Sociedad Anónima, fecha 20 de junio de 2018. Desestimar. Rechazada la alegación única.

2. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle refundido presentado el 12 de noviembre de 2018 (RE: 25937) por Milenium Project House, S. L., para la ordenación de la manzana RU.10 del Sector AR Nuevo Tres Cantos, sometido a las consideraciones técnicas y medidas correctoras expuestas en los informes municipales y en la citada propuesta elevada al Pleno Municipal, y con las rectificaciones que contiene para el ajuste preciso, consecuencia de la aceptación de las alegaciones quinta y sexta de FC y C, S. L., Unipersonal que sustituye al aprobado inicialmente, así como con las siguientes rectificaciones consecuencia de la aceptación de lo solicitado por el Canal de Isabel II, cuyas correcciones no suponen cambios sustantivos en la ordenación:

1. Se incorpora en el documento, dentro de la descripción de los propietarios indicada en la alegación primera, la consideración de “Empresa Pública” de Canal de Isabel II, S. A.

2. Queda constancia en el artículo descrito en la alegación segunda, que al ser esta una Empresa Pública, no podrá incurrir en ninguna clase de coste económico sin pasar por un proceso de pública concurrencia.

3. Advertir al titular que, previo a su entrada en vigor, los archivos del documento ya rectificado según se aprueba definitivamente, se deberán aportar en formato PDF y, además, en formato editable:

— La documentación escrita en formato .doc

— La documentación gráfica en formato DWG o DGN, realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

4. Remitir un ejemplar del mismo al Registro Administrativo de la Consejería competente.

5. Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.

6. De conformidad con el oficio de la Dirección General de Patrimonio del Estado, recibido el 22 de junio de 2018 (RE: 14861), notificar el presente acuerdo a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid (calle Guzmán el Bueno, número 139, 28071), a quien corresponde ejercer la representación de la Administración General del Estado.

7. Dar traslado a la Unidad de Licencias, a los Servicios Técnicos, a Patrimonio Municipal (Secretaría) y Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

Tres Cantos, 2019.—El segundo teniente de alcalde, Valentín Panojo Gutiérrez.

(02/14.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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