Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Navalafuente. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos de examen

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navalafuente de fecha 31 de enero de 2019 sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen cuyo texto íntegro se hace público.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escales de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Entidad Local.

2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del 50 por 100 a los siguientes sujetos pasivos:

1.o Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

3.o Miembros de familia numerosa.

4.o Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente.

Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no regulado expresamente en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalafuente, a 4 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/13.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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