Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de San Blas-Canillejas

50
Madrid. Régimen económico. Distrito de San Blas-Canillejas. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo 2019 de Distrito de San Blas-Canillejas.

BDNS (Identif.): 449809 y 449818

Extracto del decreto de 5 de abril de 2019, de la concejala-presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2019-2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de San Blas-Canillejas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).

Segundo. Objeto.—Garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del Distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler y/o, gastos de funcionamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—1. Convocatoria ordinaria 2019: el importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.592 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 50.592 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 50.592 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. Convocatoria anticipada 2020: el importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.592 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 50.592 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 50.592 euros.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria del año 2019, el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la convocatoria del año 2020 el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de diciembre de 2019 al 20 de enero de 2020.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo II.

Límites:

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 4.500 euros para cada una de las anualidades.

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2019.

Madrid, a 5 de abril de 2019.—La concejala-presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, Marta Gómez Lahoz.

(03/14.270/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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