Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 636/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y entidades locales e instituciones públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de direcciones de zonas de Casas de Niños, correspondientes al curso escolar 2019-2020.

La normativa que regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid establece la necesidad de fijar para cada curso escolar la cuantía de los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales e instituciones públicas de la región, así como los contratos de concesión de servicio establecidos por las entidades locales e instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad financiados por módulos.

Por ello, procede establecer para el curso escolar 2019-2020 las cuantías aplicables a los citados módulos de financiación.

Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales e instituciones públicas de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de concesión de servicio establecidos por las entidades locales e instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad financiados por módulos.

Segundo

Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2019-2020 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:

— Módulo centro: 38.000 euros.

— Módulo plaza escolar 0-1 años: 6.175 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 1-2 años: 3.529 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2-3 años: 2.470 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2.o ciclo: 1.976 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza horario ampliado: 190 euros por plaza y período ocupado.

2. Para el curso escolar 2019-2020 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:

— Módulo centro de 1-2 unidades: 20.000 euros.

— Módulo centro de 3-4 unidades: 15.000 euros.

— Módulo centro de 5-6 unidades: 10.000 euros.

— Módulo centro de 7 o más unidades: 5.000 euros.

— Módulo plaza: 1.250 euros por plaza ocupada.

— Módulo complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.059 euros por plaza ocupada.

3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2019-2020, en la cuantía de 3.047 euros.

4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2019-2020, en la cuantía de 2.311 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Disponibilidad presupuestaria

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2019 y 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2019 y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2020.

Madrid, a 11 de abril de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/14.210/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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