Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 156 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Por otra parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

El artículo 53.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado (que posteriormente se relacionan en la Disposición Adicional Primera), y el artículo 56.2 especifica que en el caso de los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que salvo que una Ley especial prevea otra cosa, las actuaciones y procedimientos de gestión recaudatoria a realizar por la Comunidad de Madrid serán los previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 60 que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concretándose en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos tributarios.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.

Desde el año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de la utilización de medios telemáticos en el caso de autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.

Por Orden de 5 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se desarrolló la colaboración social en la gestión tributaria y se establecieron los requisitos, condiciones generales y procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos usados, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre).

Posteriormente, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril).

Al amparo de las mencionadas Órdenes, la Consejería de Economía y Hacienda ha celebrado diversos Convenios de Colaboración con asociaciones o Colegios de Profesionales que han tenido por objeto autorizar a sus asociados o colegiados para realizar el pago y la presentación por vía telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras personas.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas da un paso más determinante con respecto a la forma de relacionarse con la Administración, estableciendo en su artículo 14.2, quienes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo y el articulo 14.3 donde se establece, que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En la línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, y teniendo en cuenta la experiencia vivida desde la puesta en marcha de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, en relación con esos colectivos autorizados, se considera que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda hacer efectiva la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos para determinados procedimientos según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso del modelo 630 “Exceso de Letras de Cambio”, mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio), se posibilitó su presentación telemática. Con el fin de incrementar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de forma telemática de este modelo.

Por otra parte, con la presente Orden se pretende complementar la de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, incorporando la posibilidad de su remisión en formato electrónico por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre en el momento de presentar la declaración.

Asimismo, esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración. Y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 58/2018, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para dictar la presente Orden

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación y pago por vía telemática de las autoliquidaciones siguientes:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

— Modelo 600 “Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias”.

— Modelo 601 “Actos Jurídicos Documentados”.

— Modelo 620 “Compra-Venta de determinados medios de transporte usados”.

— Modelo 630 “Exceso de letras de cambio”.

b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

— Modelo 650 “Autoliquidación Sucesiones”.

— Modelo 651 “Autoliquidación Donaciones”.

Artículo 2

Sujetos obligados en la presentación y pago telemático

1. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el artículo anterior, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.

b) Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 “Exceso de letras de Cambio”, para todos los obligados tributarios.

3. Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

4. Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponibles.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de artículo 3.1 de la Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática.

Se añade la letra c) en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de 2013, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:

Artículo 3

Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto

1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de declaraciones podrá realizarse:

a) Por el propio Notario autorizante del documento, a solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes, el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación.

b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

c) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.

2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será obligatorio el anexado electrónico de los mismos.

El anexado se realizará en la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/13.633/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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