Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

189
Valladolid número 4. Procedimiento 873 de 2016, notificación a Powerful Business, S. L., y otros

EDICTO

D/Da MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 004 de VALLADOLID.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ORDINARIO 0000873/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da ANA FONSECA REDONDO contra la empresa EVILON XIII S.L., y otras, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“S E N T E N C I A.- Valladolid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n° 873/16, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Ana Fonseca Redondo, frente a EVILON XIII, S.L.; MARVEL GAINS, S.L.; LOS ALMIRANTES RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA, S.L., BUSINESS STRATEGIC INVESTMENT, S.L.; POWERFUL BUSINESS, S.L.; ADE LEGIS SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.; ADE LEGIS CONSULTORÍA FINANCIERA, S.L. (antes ASSET ASESORÍA CONTABLE, S.L.); MULTIGESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN LAS MINAS, S.L.; ROTEC GESTIÓN COMERCIAL DEL NORTE, S.L.; PHONWORLD, S.L., y EUROLEVANTINAS EMPRENDEDORES, S.L., que comparecen, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Ana Fonseca Redondo, frente a EVILON XIII, S.L.; MARVEL GAINS, S.L.; LOS ALMIRANTES RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA, S.L.; BUSINESS STRATEGIC INVESTMENT, S.L.; POWERFUL BUSINESS, S.L.; ADE LEGIS SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.; ADE LEGIS CONSULTORÍA FINANCIERA, S.L. (antes ASSET ASESORÍA CONTABLE, S.L.); MULTIGESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN LAS MINAS, S.L.; ROTEC GESTIÓN COMERCIAL DEL NORTE, S.L.; PHONWORLD, S.L. y EUROLEVANTINAS EMPRENDEDORES, S.L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a EVILON XIII, S.L., LOS ALMIRANTES RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA, S.L. y POWERFUL BUSINESS, S.L. a abonar solidariamente a la actor la cantidad de 3.111,22 € en concepto de complemento de prestaciones y de vacaciones no disfrutadas en 2016, más 357,87 € por los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 106,57 E por los intereses contemplados en el artículo 1108 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a MARVEL GAINS, S.L.; BUSINESS STRATEGIC INVESTMENT, S.L.; ADE LEGIS SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.; ADE LEGIS CONSULTORÍA FINANCIERA, S.L. (antes ASSET ASESORÍA CONTABLE, S.L.); MULTIGESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN LAS MINAS, S.L.; ROTEC GESTIÓN COMERCIAL DEL NORTE, S.L.; PHONWORLD, S.L. y EUROLEVANTINAS EMPRENDEDORES, S.L. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, en la cuenta n° 3935/0000/65/0873/16 de BANCO DE SANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a POWERFUL BUSINESS, S.L. y BUSINESS STRATEGIC INVESTMENT S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En VALLADOLID, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.296/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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