Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

183
Sevilla número 11. Procedimiento 718 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L., y otros

EDICTO

El/la letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 718 de 2018, sobre despidos/ceses en general, a instancias de Abdeladim Barkani, contra Mad Ifactory Lab, S. L. y Ifactory Sevilla Lab, S. L., en la que, con fecha 8 de marzo de 2019, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Abdeladim Barkani, contra Mad Ifactory Lab, S. L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 12.714,82 euros, y a que abone la cantidad de 6.453,78 euros en concepto de salarios impagados y vacaciones no disfrutadas.

Si se opta por la readmisión, Mad Ifactory Lab, S. L. ha de abonar a don Abdeladim Barkani los salarios dejado de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI.

Se absuelve a Ifactory Sevilla Lab, S. L. de las pretensiones contra la misma deducidas.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones ES55 4071-0000-65-0718-18, abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente, que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en “concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Mad Ifactory Lab, S. L. y Ifactory Sevilla Lab, S. L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el “Boletín Oficial de la provincia de Sevilla”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla, 11 de marzo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.693/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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