Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

181
Málaga número 2. Procedimiento 467 de 2017, notificación a Hacienda Real Los Olivos, S. A., y otros

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

En los autos número 467 de 2017, a instancias de don José Hidalgo Madueño, contra Royal Al-Andalus, S. A., Royal Premiere Catering, S. L., Arrendamientos Hoteleros del Sur, S. A., Hacienda Real Los Olivos, S. A., Royal Premier Hoteles, S. A., Royal Romana Playa, S. A., Lavandería Turística del Sur, S. A., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., Segetur, S. A., Planet Hoteles, S. A., ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, en la que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42 de 2019

En nombre de Su Majestad el Rey.

En la ciudad de Málaga, a 11 de febrero de 2019.—Vistos por mí, don Francisco García Valverde, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 2 de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento número 467 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Hidalgo Madueño, asistido por la letrada señora Podadera Romero; contra la empresa Planet Hoteles, S. A., asistida por la graduada social señora Bueno González; contra las empresas Royal Al-Andalus, S. A., Premiere Catering, S. L., Arrendamientos Hoteleros del Sur, S. A., asistidas por el graduado social señor De la Cruz Jiménez; y contras las empresas Royal Premier Hoteles, S. A., Hacienda Real Los Olivos, S. A., Royal Romana Playa, S. A., Lavandería Turística del Sur, S. A., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., Segetur, S. A., que no han comparecido; habiendo sido citado como parte el ministerio fiscal; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido; sobre vulneración de derechos fundamentales, reclamación de derechos y cantidad.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Hidalgo Madueño contra las empresas Planet Hoteles, S. A., Royal Al-Andalus, S. A., Premiere Catering, S. L., Arrendamientos Hoteleros del Sur, S. A., Royal Premier Hoteles, S. A., Hacienda Real Los Olivos, S. A., Royal Romana Playa, S. A., Lavandería Turística del Sur, S. A., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U. y Segetur, S. A.:

I. Debo declarar y declaro vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva artículo 24.1 CE (garantía de indemnidad); debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de Planet Hoteles, S. A., de no ampliar al trabajador/demandante su jornada de tiempo parcial a tiempo completo en los períodos de 1 de abril de 2016 a 12 de octubre de 2016, de 13 de febrero de 2017 a 12 de octubre de 2017, y de 12 de febrero de 2018 a 1 de noviembre de 2018; y debo declarar y declaro la obligación de Planet Hoteles, S. A., de dar cumplimiento al derecho del actor de incrementar su jornada de tiempo parcial a tiempo completo con carácter preferente a la contratación de nuevos trabajadores en el Departamento de Recepción.

II. Debo condenar y condeno a las empresas Planet Hoteles, S. A., Royal Premiere Catering, S. L., y Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., a abonar conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de 21.186,11 euros, en concepto de perjuicios sufridos en los períodos de 1 de abril de 2016 a 12 de octubre de 2016, de 13 de febrero de 2017 a 12 de octubre de 2017, y de 12 de febrero de 2018 a 1 de noviembre de 2018.

III. Debo condenar y condeno a las empresas Planet Hoteles, S. A., Royal Premiere Catering, S. L., y Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., a indemnizar conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de 5.000 euros, en concepto de indemnización por daños morales derivada de la vulneración del referido derecho fundamental.

IV. Debo absolver y absuelvo a las empresas Royal Al-Andalus, S. A., Arrendamientos Hoteleros del Sur, S. A., Royal Premier Hoteles, S. A., Hacienda Real Los Olivos, S. A., Royal Romana Playa, S. A., Lavandería Turística del Sur, S. A., y Segetur, S. A., de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda presentada.

V. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyasela misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación [artículo 191.3.f) de la LRJS], ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, que deberá constituir como depósito 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada cuenta de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario por la misma cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los artículos 190 y siguientes, y artículos 229 y siguientes de la LRJS. El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas (artículo 229.4.o de la LRJS).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hacienda Real Los Olivos, S. A., Royal Premier Hoteles, S. A., Lavandería Turística del Sur, S. A., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., y Segetur, S. A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.322/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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