Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-18

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

18
ORDEN 489/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para modernización del equipamiento de las Oficinas Turísticas de la Red MAD About Info de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y de este modo, mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, fue creado la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde las competencias en materia de turismo.

A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según determina su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño, tanto a nivel nacional como internacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada a través de la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en diferentes artículos, determinó que a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operaría como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con los derivados de la aplicación de la normativa europea. A raíz de aquella modificación normativa, es preciso aprobar de manera separada bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tienen carácter de norma reglamentaria y son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo y a través de las convocatorias anuales, siendo estos actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al correspondiente expediente de gasto.

La Comunidad de Madrid apuesta de manera firme por el turismo, impulsor del desarrollo económico de los municipios de la región. Para vertebrar la oferta turística de un modo eficaz, junto con diversas iniciativas puestas en marcha desde la Dirección General de Turismo, en el año 2011 fue creada la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, denominada MAD About Info.

Dentro de la Red se integran, junto a otros servicios, las Oficinas municipales adheridas a través del correspondiente Convenio de Adhesión. El objetivo general de la Red es ofrecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un conjunto integral de servicios de información turística homogéneos en cuanto al contenido, así como instrumentos de soporte y mecanismos interactivos, con la finalidad de mejorar el grado de satisfacción de los turistas que nos visitan. La Red MAD About Info se creó para constituirse en una imagen y una cultura corporativas comunes para todas las oficinas integradas en ella. La coordinación de las oficinas municipales adheridas a la Red MAD About Info se realiza por la Dirección General de Turismo.

Para alcanzar tales fines, es de vital importancia potenciar la colaboración con los Ayuntamientos de la Región en materia de información turística y atención a los turistas y mejorar tanto la calidad de la información como el trato personalizado al turista.

La demanda de servicios de información turística en la Región es creciente y diversificada, y por ello deviene necesario llevar a cabo una renovación y adaptación periódica de las instalaciones y equipamientos de las Oficinas de Turismo de la Red, para proporcionar una información turística al usuario con un satisfactorio nivel de calidad.

Así, con el objetivo de modernizar el equipamiento de las oficinas de turismo adheridas a la Red, en fecha 18 de agosto de 2017, se procedía a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden 1867/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para modernización del equipamiento de las Oficinas Turísticas de la Red MAD About Info de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad es preciso operar diversos cambios en la norma vigente en materia de subvenciones para modernización del equipamiento de las Oficinas de la Red MAD About Info. Esta necesidad responde, de un lado, a razones de obsolescencia en referencias normativas y de ámbito organizativo, corrección de erratas, mejora de la regulación vigente y adopción de medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas.

Por otro lado, en el marco de referencia de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid y en consonancia con la misma, se trata de primar en los criterios de valoración, a los municipios que están incluidos en dicha Estrategia (aquellos que cuenten con una población inferior a 2.500 habitantes) mediante la inclusión de un criterio de valoración referido a esta circunstancia demográfica.

La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha ajustado a las disposiciones básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, contenidas tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en virtud del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han cumplimentado los aspectos procedimentales marcados por la normativa en materia de subvenciones, habiéndose aprobado el Plan Estratégico anual de la Dirección General de Subvenciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes preceptivos; por otro lado, y en tanto que la regulación contenida en las presentes bases no abarca en su total extensión la materia ni tiene impacto directo en la actividad económica general ni en ningún sector económico específico, se ha prescindido del trámite de audiencia. Asimismo, al no afectar la presente Orden a derechos e intereses legítimos de las personas, no ha resultado necesario evacuar trámite de audiencia a los ciudadanos.

Respecto al principio de necesidad, cabe afirmar que la presente Orden, cuyo objeto es la modernización de las infraestructuras municipales que albergan oficinas de turismo de la Comunidad de Madrid, permite incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas para la promoción turística a los municipios redunda en beneficio de la actividad económica concebida en su conjunto, y puede por tanto afirmarse que comporta un beneficio para el interés general.

Respecto al principio de la eficacia, implementar el conjunto de estas actuaciones de mejora y adaptación de las oficinas municipales adheridas por Convenio a la Red MAD About Info, permite fomentar y ofrecer un turismo de calidad a los visitantes de la región así como una mejor promoción de sus recursos, para contribuir con ello al crecimiento económico de la región, fin último perseguido. Resulta fundamental contar con una actividad difusora de los recursos turísticos, y las entidades locales son agentes esenciales para ello. Así, la canalización de esta difusión de los recursos turísticos con los que cuenta la región a través de la concesión de ayudas para la mejora de las oficinas desde las que se ofrece la información turística, permite incidir directamente en la dinamización de la economía regional. Se considera por tanto adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del turismo, a través de esta línea de ayudas, pues se trata de una eficaz herramienta de fomento y consolidación del sector turístico madrileño, fuente generadora de empleo e ingresos para la economía.

En relación a la proporcionalidad, el contenido de la presente Orden se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que al menos las bases reguladoras deben recoger. En aras asimismo del principio de proporcionalidad, se adoptan medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, respecto a la normativa anterior. Se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del turismo, a través de ayudas a la modernización del equipamiento de las oficinas municipales, pues estas son una eficaz herramienta de fomento y promoción del turismo de calidad, sector que es una relevante fuente generadora de empleo e ingresos para la economía.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento además de ahorrar costes a los interesados (atendiendo al principio de eficiencia) refuerza las garantías de los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento para las Oficinas Municipales de Turismo adheridas a la Red MAD About Info.

BASES REGULADORAS

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención consiste en la concesión de ayudas para mejorar de la calidad de las Oficinas Municipales de Turismo y Puntos de Información adheridos a la Red MAD About Info, que hayan seguido los criterios establecidos en Plan de Información Turística en Red de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas se otorgarán para proyectos de equipamiento de las instalaciones interiores y/o exteriores y de los equipamientos siguientes:

— Compra e instalación de pantallas y de minipc’s/reproductores conectados con las pantallas.

— Adquisición de mostradores para atención al público.

— Adquisición de expositores de material promocional.

— Instalación o sustitución de señalización identificativa de la marca Red MAD About Info.

3. Se podrá presentar una solicitud por cada Oficina o Punto de Información con que cuente el municipio.

4. Las Oficinas de Turismo deberán encontrarse inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, o bien haber presentado la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria

Cada año se procederá a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario que se realice. El crédito presupuestario será la partida 76309 o la que la sustituya en el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Oficina de Turismo adherida a la Red MAD About Info, mediante Convenio suscrito antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se publique la Convocatoria y figuren inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien hayan presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, al iniciarse el expediente administrativo, o en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acción subvencionable y período de realización de las mismas y gastos no subvencionables

1. Acciones subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de adquisición e instalación de pantallas y de minipc’s/reproductores conectados con las pantallas. Estos elementos estarán ubicados en las Oficinas de Turismo. Los beneficiarios se comprometen a destinar estos elementos a la emisión de imágenes promocionales de la Red MAD About Info, con fines estrictamente turísticos, debiendo presentar dicho compromiso por escrito, junto con el resto de documentación a que se hace referencia en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Las pantallas, los minipc’s/reproductores y el sistema de instalación, cableado, sistemas de colgado se ajustarán a las especificaciones indicadas en el Anexo de cada convocatoria, pudiendo ser también de gama superior.

b) Gastos de adquisición de mostradores para atención al público.

c) Gastos de adquisición de expositores de material promocional.

d) Gastos de instalación o sustitución de señalización identificativa de la marca Red MAD About Info.

2. Período de realización de acciones.—Los proyectos subvencionables podrán haber iniciado su ejecución en el año anterior a que se publique la convocatoria y deberá finalizar dicha ejecución en el año en que se publique la convocatoria, nunca después del 15 de noviembre.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

4. Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8

Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actualmente o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/.

Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes, que se presentarán telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Se aportará al expediente copias de los documentos que a continuación se relacionan. Se autoriza a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos por ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Se estará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Europeo UE 2016/ 679, General de Protección de Datos.

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria.

El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La documentación acreditativa de tales extremos, que se hará con carácter previo a dictar la propuesta de resolución, será recabada por el órgano concedente.

No obstante, conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el Certificado que acredite la inexistencia de apremio.

d) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria.

e) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, , según modelo que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria.

f) Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acredite:

— La ubicación del espacio en que se ofrece la información (si se trata de un espacio independiente, un espacio compartido con otras actividades municipales o de un punto de información turística).

— Los horarios, días de apertura al año de la Oficina/s Municipal/es, o en su caso, Punto/s de información.

— El cumplimiento de los estándares de accesibilidad conforme al Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

g) Compromiso de que las pantallas que en su caso se adquieran e instalen en las Oficinas de Turismo se utilizarán exclusivamente para la emisión de contenidos turísticos de la Red MAD About Info.

h) Memoria del proyecto de inversión, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

i) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías establecidas para contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa reguladora de contratos del sector público vigente en el momento en el que se publique la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

j) Declaración responsable del solicitante a cerca de la financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

k) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

l) En su caso, las autorizaciones municipales que sean necesarias.

m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 10

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y con arreglo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las correspondientes Oficinas de Turismo, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Se crea una Comisión de Evaluación con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, que deberá ser emitido en un plazo 10 días desde que se celebre la reunión. La Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: El Subdirector General de Promoción y Comercialización.

— Vocales:

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

• Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.

• Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.

• Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

— Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 13

Criterios de valoración

1. Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:

Tras la valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la Convocatoria.

Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden por la que en su caso se deniegue la concesión, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos y plazos referidos en el párrafo anterior.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Pago de la ayuda

El abono de la ayuda concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se notifique la Orden de concesión individualizada y requerirá la previa la presentación por parte del beneficiario de Documento de aceptación de la subvención concedida y de las condiciones establecidas en la referida Orden de concesión.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la Convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 16

Justificación y comprobación material

1. Plazo de justificación: se presentará la documentación que se relaciona a continuación antes del 15 de diciembre del año en que se publique la convocatoria. En caso de que la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.

f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.

2. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 17

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 18

Modificación de proyectos

1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General de Turismo toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.

2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o en alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. En ningún caso se podrán autorizar la/s modificación/es del proyecto que supusieran por su naturaleza un cambio en la ponderación de la solicitud de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará el Extracto de la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1867/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para modernización del equipamiento de las Oficinas Turísticas de la Red MAD About Info de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Turismo

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/13.345/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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