Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

150
Madrid número 14. Procedimiento 901 de 2018, notificación a Legantis, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 901 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Rodríguez Villa y don Miguel Guardiola Muro, frente a Legantis, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 71 de 2019

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Miguel Guardiola Muro y doña Raquel Rodríguez Villa, contra Legantis, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 4 de agosto de 2018 del que los demandantes fueron objeto, condenando a Legantis, S. L., a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 4 de agosto de 2018.

3. Condeno a Legantis, S. L., y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, conforme se establece en el fundamento de derecho sexto, a abonar a los demandantes en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

4. Que estimo parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel Guardiola Muro y doña Raquel Rodríguez Villa contra Legantis, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Legantis, S. L., y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial, con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades, por los conceptos establecidos en el hecho probado cuarto:

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512 0000 65 0901/18, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Legantis, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.356/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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