Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

121
Madrid número 4. Procedimiento 21 de 2019, notificación a Joopi Kids, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jésica González Cupido, frente a Joopi Kids, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto despacho ejecución

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Jésica González Cupido, frente a la demandada Joopi Kids, S. L., parte ejecutada, por un principal de 698,00 euros, más 104,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, 2502-0000-64-0021-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

Auto subsanación del auto despacho ejecución

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de despacho de ejecución de fecha 30 de enero de 2019, consistente en su parte dispositiva debe constar en los siguientes términos:

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Jésica González Cupido, frente a la demandada Joopi Kids, S. L., parte ejecutada, por un principal de 683,00 euros, más 102,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Incorpórese esta resolución al libro de autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

Auto ampliación de ejecución

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación:

Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 683,00 euros de principal, correspondientes al nuevo vencimiento de principal, y 102,45 euros de intereses y costas presupuestadas, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

En consecuencia, la cantidad total a la asciende la presente ejecución es de 1.366 euros de principal y 204,90 euros de intereses y costas presupuestados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502-0000-64-0021-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Joopi Kids, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.474/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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