Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

111
Alcorcón número 7. Procedimiento 173 de 2017, notificación a Esteban Vásquez Santillán

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 173 de 2017, entre doña Keilith Upiachihua Rodríguez y don Esteban Vásquez Santillán, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 206 de 2018

En Alcorcón, a 11 de diciembre de 2018.—Vistos por mí, doña Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 173 de 2017, a instancias de doña Keilith Upiachihua Rodríguez, representada por el procurador de los Tribunales don Eusebio Ruiz Estaban, y defendida por letrada, contra don Esteban Vásquez Santillán, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de solicitud de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1.o El padre abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, la suma de 200 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

2.o Los gastos extraordinarios que por cualquier causa ocasione el hijo de la unión no matrimonial, tales como gastos por enfermedad, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán sufragados por ambas partes al 50 por 100.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de guarda y custodia y ejercicio en exclusiva de la patria potestad, al haber alcanzado el menor la mayoría de edad, sin perjuicio de la posible rehabilitación de la patria potestad mediante el correspondiente procedimiento de declaración de incapacidad.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Esteban Vásquez Santillán, expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 18 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.793/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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