Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35

107
Madrid número 35. Procedimiento 2.321 de 2018, notificación a Julián Barco Guerrero

EDICTO

Doña Amalia Jiménez Redondo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.321 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 387 de 2018

Madrid, a 5 de noviembre de 2018.—La magistrada-juez, doña María del Sagrario Herrero Enguita.

Vistos por mí, María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de este Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2.321 de 2018, contra don Julián Barco Guerrero, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Julián Barco Guerrero, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por este sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes y que contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a don Julián Barco Guerrero, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Segundo.—Por el ministerio fiscal se ha solicitado la aclaración de la sentencia de 5 de noviembre de 2018, en su escrito de 7 de noviembre de 2018, en el sentido de que la pena a imponer, en ningún caso, debería de exceder de los veintinueve días de multa, en cuanto que para un delito leve en grado de tentativa como lo es en el presente caso, su límite máximo queda fijado, en todo caso, con la pena señalada para el delito que se trate en su grado mínimo (un mes), reducida en un día, esto es veintinueve días, debiendo corregirse, en ese sentido, el fallo de la sentencia, al constituir un error material.

Fundamentos de derecho:

Único.—El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

Parte dispositiva:

Se acuerda la rectificación de la resolución de 6 de noviembre de 2018, en el sentido siguiente: se rebaja en un día la pena de multa en base al principio acusatorio, quedando la pena de multa en veintinueve días.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así lo manda y firma doña María Sagrario Herrero Enguita, juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto de aclaración a don Julián Barco Guerrero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.504/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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