Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

100
Madrid número 18. Procedimiento 2.706 de 2018, notificación a Ignacio Sánchez Juárez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 2.706 de 2018, entre don Ignacio Sánchez Juárez, y don José Antonio Arribas Antomil por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 99 de 2019

En Madrid, a 27 de febrero de 2019, el ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2.706 de 2018, sobre el presunto delito leve de daños, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de don Ignacio Sánchez Juárez, y don José Antonio Arribas Antomil.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don José Antonio Arribas Antomil de un delito leve de daños, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Ignacio Sánchez Juárez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.165/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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