Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza recogida basuras y limpieza viaria

El pasado 19 de febrero de 2019 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal de recogida de basuras y limpieza viaria, aprobada inicialmente en sesión de Pleno de 6 de febrero de 2019.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza municipal de recogida de basuras y limpieza viaria publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de marzo de 2014, con el texto elaborado por los técnicos con fecha 10 de enero de 2019, con el siguiente contenido:

1. El artículo 1, apartado 1:

— Donde dice: “Residuos domésticos generados en los hogares, comercios, industrias y servicios, así como los generados en las industrias y los comerciales no peligrosos y los sanitarios asimilables a los domésticos; utilización de recipientes normalizados y normas constructivas de los locales destinados a la recepción de los residuos”.

— Debe decir: “Residuos domésticos generados en los hogares, comercios, industrias y servicios, así como los generados en las industrias y los comerciales no peligrosos, y domésticos sanitarios; utilización de recipientes normalizados y normas constructivas de los locales destinados a la recepción de los residuos”.

2. El artículo 2, apartado d), subapartado ii:

— Donde dice: “Los residuos comerciales no peligrosos, los domésticos generados en industria y los domésticos sanitarios, cuando así lo establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza”.

— Debe decir: “Los residuos comerciales no peligrosos y los domésticos generados en industria, cuando así lo establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza”.

3. Artículo 2, apartado o):

— Donde dice: “Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y centros de salud, consulta de profesionales liberales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión. En concreto son residuos de esta clase los regulados en las letras a) y b) del artículo 3 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid”.

— Debe decir: “Residuos domésticos sanitarios: son los generados como consecuencia de las actividades no propiamente sanitarias prestadas en dichos centros, tales como hospitales, clínicas y centros de salud, consulta de profesionales liberales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión. En concreto son residuos de esta clase los regulados en la letra a) del artículo 3.1 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, clase I o residuos generales”.

4. El artículo 14.4 letra c:

— Donde dice: “Los residuos domésticos de origen industrial, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria no sea superior a la capacidad del contenedor contratado disponible”.

— Debe decir: “Los residuos domésticos de origen industrial, así como los domésticos sanitarios (clase I, letra a) artículo 3.1 del Decreto 83/1999), cuando la entrega diaria no sea superior a la capacidad del contenedor contratado disponible”.

5. El artículo 14.5 letra a:

— Donde dice: “Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la capacidad del contenedor contratado al efecto”.

— Debe decir: “Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los domésticos sanitarios (clase I, letra a) artículo 3.1 del Decreto 83/1999), cuando la entrega diaria supere la capacidad del contenedor contratado al efecto”.

6. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

“Recogida de residuos domésticos comerciales, domésticos industriales, domésticos de servicios y domésticos sanitarios clase 1, letra a), artículo 3.1 del Decreto 83/1999.

Los titulares de comercios, industrias, servicios y establecimientos sanitarios de Arganda del Rey, cuando generen una cantidad de residuos domésticos según lo establecido en el artículo 14.4 deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales”.

7. Anejo I, se elimina la fracción denominada:

“Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos):

— Material de curas no infectado.

— Guantes y otros desechables quirúrgicos.

— Yesos.

— Textil fungible.

— Ropa desechable.

— Pañales.

— Sondas.

— Bolsas de sangre vacías.

— Filtros de diálisis.

— Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

— Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso”.

La presente modificación de la ordenanza de recogida de basuras y limpieza viaria entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Arganda del Rey, a 3 de abril de 2019.—El jefe de Unidad de Industria, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad (por resolución delegación 2016003231, de 8 de julio de 2016), Antonio Espinar Martínez.

(03/12.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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