Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación, en la actuación 3 correspondiente a la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

BDNS (Identif.): 450154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la actuación 3 definida en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y ubicadas en la Comunidad de Madrid, los siguientes:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

c) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Segundo

Objeto

1. Convocar las subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, manifestando con su publicación la adhesión expresa de la Comunidad de Madrid al procedimiento de colaboración previsto en la norma, y establecer el contenido complementario necesario para la aplicación en la Comunidad de Madrid del citado real decreto, para la concesión directa de las ayudas destinadas a la actuación 3, “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”, de acuerdo con el artículo 4 y el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

2. Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria, por importe de 314.376,44 euros, con cargo al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 422B, “Industria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 16 de febrero de 2019.

Cuarto

Gastos subvencionables

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en “software” necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de los pliegos de licitación, y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios.

2. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación de la convocatoria de ayuda será de 314.376,44 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y será la siguiente: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 por 100 del coste subvencionable.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa de ayudas.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Madrid, a 11 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/14.515/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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