Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

111
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1.663 de 2018, notificación a Energía e Industrias Aragonesas EIA, S. A., y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede en Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 1.663 de 2018 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados, ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González, don Francisco José Villar del Moral, doña Rafaela Horcas Ballesteros.—En Granada, a 7 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados ya indicados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.663 de 2018, interpuesto por Joaquina Navarrete Miras, María Cristina Crespo Navarrete, Gloria Crespo Navarrete y Rosa María Crespo Navarrete, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jaén, en fecha 25 de enero de 2017, en autos número 338 de 2017, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Jorge Luis Ferrer González.

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Joaquina Navarrete Miras, doña Rosa María Crespo Navarrete, doña Gloria Crespo Navarrete y doña María Cristina Crespo Navarrete, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jaén en fecha 25 de enero de 2017, en autos número 338 de 2017, seguidos a instancia de doña Joaquina Navarrete Miras, doña Rosa María Crespo Navarrete, doña Gloria Crespo Navarrete y doña María Cristina Crespo Navarrete en reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra las empresas Uralita, S. A.; Electroquímica Andaluza, S. A.; Aragonesas Industria y Energía, S. A., y Energía e Industrias Aragonesas EIA, S. A., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la mencionada sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono de la cantidad de 143.794 euros, con la imposición del interés legal desde la fecha de la presente resolución, y sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, proceda contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a las partes a estar y pasar por ello.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad Banco Santander, oficia de la calle Reyes Católicos, 36, de esta capital, con el número 1758-0000-80-1663-2018. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander, ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758-0000-80-1663-2018. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a Energía e Industrias Aragonesas EIA, S. A.; Aragonesas Industria y Energía, S. A.; Electroquímica Andaluza, S. A.; Uralita, S. A., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Granada, a 7 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sala (firmado).

(03/11.912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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