Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

136
Madrid número 41. Procedimiento 1.089 de 2018, notificación a Centro Deportivo Fuente del Berro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1089/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL POYATOS JIMENEZ frente a FOGASA, AYUNTAMIENTO DE MADRID, CENTRO DEPORTIVO FUENTE DEL BERRO SL y D./Dña. FRANCISCO JAVIER SAMPER BALLESTER sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las demandas por extinción contractual y despido formuladas por D. RAÚL POYATOS JIMÉNEZ contra la empresa CENTRO DEPORTIVO FUENTE DEL BERRO S.L. y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARANDO la extinción de la relación laboral de la actora con fecha de hoy CONDENANDO a dicha empresa demandada, y la Administración Concursal en lo que resulta afecta a abonar como indemnización la suma de 2.225,85 euros, más 21,30 euros diarios de salarios de tramitación desde el 5-10-18 al 14-3-19.

Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la reclamación de cantidad, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 3.348,41 euros brutos, más el interés de mora del 10% de dicha cantidad.

CON ABSOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra.

OFÍCIESE AL AYUNTAMIENTO DE MADRID para que certifique el importe de las fianzas, garantías, o expediente de requilibrio que obre en su poder y se retenga a expensas de este procedimiento.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-1089-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-1089-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DEPORTIVO FUENTE DEL BERRO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.238/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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