Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

121
Madrid número 32. Procedimiento 978 de 2018, notificación a Publigarma Difusión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 978/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOMAS TORRES TORRES frente a FOGASA, PUBLIGARMA DIFUSION SL y D./Dña. JOSE MIGUEL LINARES TARRIÑO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 978/2018

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN CONTRATO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. TOMAS TORRES TORRES, que comparece asistido del letrado Don Carlos Núñez Pagan, con número profesional 055354 y otra como demandados PUBLIGARMA DIFUSION SL, D./Dña. JOSE MIGUEL LINARES TARRIÑO y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 120/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda de resolución de contrato presentada por D./Dña. TOMAS TORRES TORRES contra PUBLIGARMA DIFUSION SL debo declarar y declaro la resolución del contrato y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D/Dña. TOMAS TORRES TORRES contra PUBLIGARMA DIFUSION SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.008 € por los conceptos de la demanda así como 10,08 € de interés por mora. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. JOSE MIGUEL LINARES TARRIÑO a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0978-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº 3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PUBLIGARMA DIFUSION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.191/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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