Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

108
Madrid número 24. Procedimiento 321 de 2017, notificación a Proman Servicios Generales, S. A., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 321 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liz Veronic Sevillano Quezada, frente a Fast Job, S. L., Servicios Contra Incendios, S. L., MRW Electrónica, S. L., Proman Servicios Generales, S. A., doña María Begoña Lucas Arenales y doña Begoña Lucas Arenales, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Liz Verónica Sevillano Quezada contra las mercantiles Proman Servicios Generales, S. L., Fastjob S. L., MRM Electrónica S. L. y Servicios Contra Incendios S. L., la administración concursal de Proman Servicios Generales S. A., y, en consecuencia,

Condeno a estas a abonar a aquella la cantidad de 8.049,91 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, en la c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 2522-0000-00-0321-17. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proman Servicios Generales, S. A, MRW Electrónica S. L., Fast Job, S. L., Servicios Contra Incendios, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.076/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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