Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 830 de 2017, notificación a Celia Rodríguez Pérez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 830 de 2017 entre la Comunidad de Propietarios de la calle Doña Urraca, número 22, de Madrid, y doña Celia Rodríguez Pérez, sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de la Comunidad de Propietarios, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 231 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 1 de octubre del año 2018.—Doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por Comunidad de Propietarios de la Calle Doña Urraca, número 22, de Madrid, representada por el procurador señor Villambres Romero, dirigida por el letrado don Ángel Marcos Gómez Aguilera, contra doña Celia Rodríguez Pérez, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador señor Viñambres Romero en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la Calle Doña Urraca, número 22, de Madrid, contra doña Celia Rodríguez Pérez, rebelde en estos autos, y en consecuencia debo condenar a la parte demandada y la condeno a abonar a la parte actora la suma de 1.028 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en base a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento, al no superar los tres mil euros.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada doña Celia Rodríguez Pérez, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de marzo de 2019.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.815/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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