Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-40

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

OFERTAS DE EMPLEO

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Brunete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que con fecha 27 de marzo de 2019, se ha adoptado por la Alcaldía-Presidencia el siguiente acuerdo:

“Encontrándose vacante el puesto de administrativo del Ayuntamiento, como consecuencia de la baja por enfermedad de su titular.

Visto que, de conformidad con la normativa aplicable, corresponde al alcalde la competencia para la aprobación de las bases y la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de administrativo,

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza de administrativo funcionario interino.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se acompaña como Anexo.

Tercero.—Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brunete.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN ADMINISTRATIVO INTERINO Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de un puesto de administrativo de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad como consecuencia de la baja por enfermedad de su titular.

La Unidad Administrativa a la que dicho puesto se adscribe es prioritaria, y afecta al funcionamiento de los Servicios Públicos esenciales de este Ayuntamiento, no existiendo en la plantilla de funcionario administrativo otras plazas que pueda acometer estas tareas sin desatender otras funciones que tiene encomendadas.

Conforme a lo justificado anteriormente, se considera urgente e inaplazable la necesidad de iniciar el proceso selectivo para cubrir la baja laboral, en el marco del artículo 10.1.a) del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que autoriza el nombramiento de funcionario interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando, entre otras circunstancias, no sea posible de forma inmediata su cobertura por funcionarios de carrera.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, debiendo realizarse mediante un procedimiento ágil que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El aspirante que mayor puntuación obtenga en este proceso selectivo será el seleccionado y el resto de aspirantes que superen estas pruebas, entrarán a formar parte de una bolsa de empleo.

Segunda. Normas generales

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tercera. Características de la plaza

Esta plaza tiene las siguientes características:

— Número de puestos de trabajo: Uno.

— Denominación: Administrativo.

— Régimen jurídico: Funcionario interino por baja por enfermedad.

— Grupo de clasificación profesional: C1.

Cuarta. Condiciones de admisión de los aspirantes

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la contratación.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia firme.

e) Estar en posesión del título de bachiller o técnico.

f) Tener experiencia mínima acreditada de un año en el desempeño de un servicio prestado a las Administraciones Públicas como auxiliar administrativo funcionario, interino o contratado, en plaza similar o de superior categoría.

Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria del puesto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brunete.

Las solicitudes se presentarán el plazo de siete días naturales siguientes a la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la página web.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía, acompañada del documento nacional de identidad y los documentos acreditativos de los méritos.

Todos los documentos, si no son originales, habrán de estar debidamente compulsados.

El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Sexta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, si la hubiere, así como la composición concreta del Tribunal, indicación del día, lugar y hora de ejecución de la fase de oposición, así como aquellas otras decisiones que acuerde.

Publicadas las listas provisionales, se otorgará un plazo de tres días naturales al objeto de que se puedan presentar reclamaciones, y si transcurriesen aquellos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En el caso de que no se produjese exclusión alguna, la Alcaldía podrá elevar a definitiva la lista de admitidos.

Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente convocatoria.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la sede electrónica.

Séptima. Tribunal calificador

El Tribunal de Selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente y estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario, que podrá ser de cualquier otra Administración Pública.

— Vocales: dos funcionarios que podrán ser de cualquier otra Administración Pública.

— Secretario: actuará como secretario un funcionario que podrá ser de cualquier otra Administración Pública con voz pero sin voto.

Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto.

La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones.

Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá designar los asesores que precise.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

El Tribunal será competente para interpretar, cuantos recursos, normas, etc., puedan surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza.

Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.

Fase de concurso: consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, 45 puntos:

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 35 puntos):

— Por cada año completo de servicio prestado a las Administraciones Públicas como funcionario, fijo, interino, o laboral, en plaza de auxiliar administrativo o superior, a razón de 5 puntos por año trabajado, excluido el período de un año que se deba acreditar como requisito necesario para participar en el proceso selectivo.

B. Titulación académica superior a la necesaria para participar en el proceso selectivo, en la siguiente forma (5 puntos):

— Grado de doctor: 3 puntos.

— Cursos de postgrado o de doctorado: 2 puntos.

— Título universitario superior: 1 puntos.

— Título universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,25 puntos.

La acreditación se justificará mediante documento fehaciente de haber cursado dicha formación.

C. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir organizados por centros oficiales y/o profesionales con el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos):

— 0,25 punto por cada curso de hasta 10 horas.

— 0,50 puntos por cada curso de hasta 20 horas.

— 1 punto por cada curso de más de 20 horas.

La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito.

No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen períodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro período que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas.

Fase de oposición: consistirá en la celebración de un examen tipo test que versará sobre el temario que se adjunta como Anexo I.

Esta fase tiene carácter obligatorio y eliminatorio. En ella se determinará la idoneidad de los candidatos al puesto de trabajo.

El examen será calificado de 0 a 55 puntos.

Calificación final: la calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y sumada a la puntuación obtenida en la fase de oposición, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen los 40 puntos.

En el caso de existir empate en la puntuación final, el desempate se hará atendiendo a la mayor puntuación parcial en la fase de oposición.

Novena. Puntuación final, nombramiento y constitución de la bolsa de trabajo

Concluidas las calificaciones, el órgano técnico de selección hará pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, por orden de puntuación, la relación de quienes hayan superado las pruebas selectivas y elevará la correspondiente propuesta a la Concejalía de Personal.

En caso de empate se resolverá atendiendo al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste el empate se atenderá al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso, y en el supuesto de seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo.

El órgano técnico de selección propondrá para su nombramiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario interino.

Décima. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará mediante anuncio en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento el resultado por orden de puntuación alcanzada de los aspirantes en el proceso selectivo con indicación de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, proponiéndose al órgano competente la contratación del aspirante seleccionado.

Undécima. Formalización, nombramiento y toma de posesión

El aspirante en quien recaiga la propuesta de nombramiento presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Brunete, dentro del plazo de 10 días naturales, computados desde el siguiente a la publicación del anuncio con el resultado final del proceso de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

— Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Público.

— Certificado médico de no sufrir enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Finalizado este plazo, o, en su caso, con anterioridad al mismo, si se hubiesen presentado los documentos exigidos, por el órgano competente se procederá al nombramiento como funcionario interino y tomará posesión en el plazo que se determine.

Duodécima. Bolsa de trabajo

La lista completa de aspirantes aprobados constituirá, según orden de puntuación, una bolsa de empleo para futuros nombramientos de funcionarios interinos cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; tanto a la cobertura de plazas vacantes como a la sustitución transitoria de las persona titulares en su caso y supuestos de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas.

Decimotercera. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

13.1. Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por el orden establecido y en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal.

El nombramiento cumplirá los límites fijados en el artículo 10 del TREBEP.

A los efectos de mejorar la agilidad en la localización de la persona a nombrar o contratar, en las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se deberá indicar dos medios por los que desee recibir los avisos de entre los siguientes: notificación electrónica, teléfono móvil, teléfono fijo o correo electrónico. Si no se optase por ninguno de estos medios, los avisos se realizarán mediante llamada telefónica y un correo electrónico (en dos días diferentes).

El personal funcionario encargado de realizar los llamamientos extenderá una diligencia que, se unirá al expediente, para dejar constancia del llamamiento y del sistema de comunicación empleado.

Las personas integrantes de las bolsas deben comunicar al Departamento de Personal del Ayuntamiento cualquier modificación de sus datos personales, especialmente, los de su localización, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos y las consecuencias que puedan derivarse de la falta de comunicación.

Producido un llamamiento, la persona aspirante dispone del plazo de dos días hábiles para la aceptación o la renuncia, que en ambos casos, deberá presentarse por registro de entrada. Si no presentarse en el plazo y en la forma indicados, se entenderá que rechaza la oferta, dando lugar a la exclusión de la bolsa. Dicha circunstancia se hará constar mediante diligencia.

En caso de extraordinaria urgencia y únicamente para los servicios de atención directa, cuya motivación constará en el expediente, se efectuará llamamiento telefónico a la persona aspirante que corresponda, quien dispondrá de 24 horas para presentar por registro de entrada la aceptación o renuncia.

En caso de no localización, se procederá a un nuevo llamamiento telefónico dos horas después. Si no se contactase con nadie o no se aceptase la oferta, se podrá proceder al llamamiento de la siguiente persona aspirante, sin necesidad de renuncia expresa, haciendo constar en diligencia dicha circunstancia, con indicación de la fecha y hora en que se ha efectuado la llamada y se remitirá copia a la persona interesada. En este supuesto no se penalizará y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa a la persona aspirante no localizada.

Todas las incidencias que vayan surgiendo en la gestión de las bolsas de trabajo temporal, como son las renuncias, las activaciones o desactivaciones, se harán constar por decreto del órgano competente a los efectos de tener las bolsas debidamente actualizadas. Dicho decreto se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento

13.2. La renuncia.

1. La renuncia, expresa o tácita, supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y que sean debidamente acreditadas:

a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.

b) Riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia.

c) Permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Víctima de violencia de género.

e) Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil.

g) Privación de libertad.

h) Estar trabajando en el sector público o privado.

Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días hábiles.

Cuando exista causa justificada de renuncia, y en tanto dure la misma, los interesados quedarán en la situación de no activo en la bolsa, sin perder el orden que les corresponda. Si bien, finalizada la situación, deberán solicitar la activación en la bolsa en el plazo de diez días hábiles, aportando la documentación justificativa. Transcurrido el plazo sin presentar la solicitud o si se presentase extemporáneamente, dará lugar a la exclusión de la bolsa, salvo fuerza mayor que deberá ser acreditada.

Si después de aceptado un llamamiento y tras el nombramiento y la toma de posesión o la formalización del contrato, se produjera la renuncia del trabajador, está deberá hacerse por escrito y efectuarse con un plazo de preaviso de cinco días hábiles, dando lugar a la exclusión de la bolsa, salvo que medie causa justificada.

13.3. Presentación de documentos.

1. La persona interesada dispondrá de tres días hábiles desde la aceptación para aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, y, en todo caso, los siguientes:

— Documento nacional de identidad.

— Certificado médico, acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

— Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad incapacidad para el desempeño del puesto.

2. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación del apartado anterior, y en su caso que se establezca en las bases específicas, no podrán ser nombradas o contratadas, y se entenderá que ha habido renuncia injustificada, y supondrá la exclusión de la bolsa.

Decimocuarta. Vigencia de la bolsa

La vigencia de las bolsas será de tres años prorrogables, salvo las que se agoten porque no existan aspirantes dispuestos a trabajar. El plazo de tres años de vigencia de la bolsa, se computará a partir de la fecha del decreto de constitución de la bolsa

Finalizado el período de vigencia de la bolsa, sin que se hubiera constituido una nueva, quedará prorrogada de modo automático sin necesidad de acto expreso hasta que quede constituida una nueva.

Decimoquinta. Recursos

Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así como las actuaciones del Tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración pública

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

9. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

III. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

IV. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

6. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.

10. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilación: concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

7. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, o bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015.

Brunete, a 28 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Borja Antonio Gutiérrez Iglesias.

(03/12.317/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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