Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Calendario fiscal

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2019 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y estudiado el informe-propuesta del concejal-delegado de Hacienda de fecha 10 de enero de 2019.

Resultando: que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resultando: que, junto a las facilidades que el sistema especial de pago en seis plazos (Aplaza 6) vuelve a introducir en el pago de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2019, el presente calendario representa, una vez más, el esfuerzo municipal para facilitar el pago de los tributos municipales.

Considerando: el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 29 de la actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de diciembre de 2006.

Vengo en decretar:

Primero.—La aprobación del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2019:

Segundo.—La inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Para aquellos contribuyentes acogidos al sistema especial de pagos (Aplaza 6), y de conformidad con el artículo 57 de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección, las cinco primeras cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 de cada mes, iniciándose en el mes de abril, siendo la quinta cuota objeto de cargo el día 6 de agosto. La sexta cuota será cargada en cuenta el 5 de noviembre, y se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios; aplicándose a esta última cuota el 5 por 100 de bonificación contemplada en el Aplaza 6.

Lo manda y firma el alcalde-presidente.

En Alcorcón, a 11 de enero de 2019.—De lo que doy fe, la titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Gloria Rodríguez Marcos.—El alcalde, David Pérez García.

(02/2.604/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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