Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, de rectificación de errores de la Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se delegaba el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

RESUELVO

Rectificar los siguientes errores materiales, contenidos en la Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se delegaba el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo), en los siguientes términos:

Primero

En el apartado primero de dicha resolución, donde dice:

“Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, responsabilidad Social y Cultura el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación y seguimiento de las relaciones institucionales de la Universidad.

b) Responsabilidad Social Universitaria: cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.

c) Políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e igualdad de género.

d) Comunicación, imagen y marca de la Universidad.

e) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.

f) Seguimiento de las actividades del Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música.

g) Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad.

h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia”.

Debe decir:

“Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, responsabilidad Social y Cultura el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación y seguimiento de las relaciones institucionales de la Universidad.

b) Responsabilidad Social Universitaria: cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.

c) Políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e igualdad de género.

d) Comunicación, imagen y marca de la Universidad.

e) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.

f) Seguimiento de las actividades del Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música.

g) Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad.

h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

i) Actividades culturales”.

Segundo

En el apartado duodécimo, letra a), donde dice:

“Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los apartados cuarto, quinto y decimocuarto de la presente Resolución en favor de otras unidades funcionales”.

Debe decir:

“Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los apartados tercero, cuarto y decimotercero de la presente Resolución en favor de otras unidades funcionales”.

La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que los surtió la resolución objeto de rectificación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.

Madrid, a 28 de marzo de 2019.—El Rector, Rafael Garesse Alarcón.

(03/12.669/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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