Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

217
Córdoba número 3. Ejecución 161 de 2018, notificación a Crio Cord, S. L. y otros

EDICTO

Dª OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2018 a instancia de la parte actora D. RAUL FLORES LOZANO contra CRIO-CORD S.L., GENOMA SPAIN S.A., CRYO-SAVE AG, GRUPO DE EMPRESAS ESPERITE NV, GENOMA S.A. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 27 de febrero de 2019 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia Dª OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO.

En CORDOBA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. RAUL FLORES LOZANO se presentó demanda de ejecución frente a CRIO-CORD S.L., GENOMA SPAIN S.A., CRYO-SAVE AG, GRUPO DE EMPRESAS ESPERITE NV, GENOMA S.A., despachándose ejecución en fecha 13 de diciembre de 2018 por la cantidad de 23,371,09 euros de principal más otros 1,360,17 euros presupuestados para intereses y 2,237,10 euros para costas, más las costas del Fundamento de Derecho 8º de la Sentencia.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y no habiéndose logrado ningún resultado con los embargos trabados, asimismo se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 12/02/2018 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

CUARTO.- Consta en autos que la parte ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia dictada en el procedimiento de ejecución de titulo judicial con nº 42/2018 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao por decreto de fecha 21/01/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar a las entidades ejecutadas CRIO-CORD S.L., GENOMA SPAIN S.A., CRYO-SAVE AG, GRUPO DE EMPRESAS ESPERITE NV, GENOMA S.A. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional por la cantidad de 23,371,09 euros de principal más otros 1,360,17 euros presupuestados para intereses y 2,237,10 euros para costas, más las costas del Fundamento de Derecho 8º de la Sentencia.

b) Hacer entrega de testimonio de la presente resolución a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado CRIO-CORD S.L., GENOMA SPAIN S.A., CRYO-SAVE AG, GRUPO DE EMPRESAS ESPERITE NV y GENOMA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.615/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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