Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-198

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

198
Madrid número 39. Procedimiento 1.382 de 2017, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.382/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ARIEL ORLANDO FERNÁNDEZ CASTELLANO frente a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 64/19

En Madrid, a 18 de febrero de 2019

Vistos por S. Sª. Ilma. Dña. María Luz Rico Recondo, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes:

Como demandante, D. Ariel Orlando Fernández Castellano.

Como demandada, la empresa MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado el 19 de diciembre de 2017 la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.

SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio oral el día señalado -13 de febrero de 2019-, tras no ser posible la conciliación por la incomparecencia de la empresa demandada, asistiendo al juicio oral el actor; sin que se presentase la mercantil demandada, pese a estar citada en legal forma. Hechas las alegaciones el demandante aclaró la cantidad pedida en el suplico de la demanda y practicada la prueba, la demandante elevó sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO.- El actor D. Ariel Orlando Fernández Castellano, ha prestado servicios a jornada completa, para la empleadora demandada MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., desde el 18/08/16 hasta el 31 de agosto de 2017, con la categoría profesional de Odontólogo, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.112,00 euros.

SEGUNDO.- El demandante reclama el abono de la suma de 4.224,00 euros, por los conceptos, periodos y cantidades que se establece a continuación:

Salario julio/17: 2.112,00 euros.

Salario agosto/17 (1 al 16): 1.126,40 euros.

Salario agosto/17 (17 al 31): 985,60 euros.

TERCERO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación de cantidad ante el órgano competente en fecha 13 de noviembre de 2017, no habiendo tenido lugar la celebración del acto. El 15 de diciembre de 2017 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado el 19 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que las circunstancias que se declaran probadas se deducen de la documentación aportada por la parte actora consistente el contrato de trabajo y sus prórrogas, las hojas de salario del periodo reclamado. El impago de los salarios por el tiempo acreditado de prestación de servicios se considera como cierto ante la incomparecencia de la empresa demandada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 91.2 de la LRJS y 304 de la LEC.

SEGUNDO.- La incomparecencia de la empleadora demandada MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., a los actos de conciliación y juicio convocados no impide su celebración, puesto que el art. 83.3 de la LRJS establece que los mismos continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía, procediendo acceder al “petitum” formulado, debiendo concluir que en definitiva se deben los salarios, en los períodos señalados, estimación que procede al no haber quedado desvirtuados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, hechos que se estiman probados por los documentos aportados a los autos, junto a la apreciación conjunta de la prueba practicada, sin que la demandada haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede la estimación de la presente demanda debiendo condenar, en consecuencia, a la demandada, al pago de la indemnización en la cuantía reclamada, demanda y asimismo el recargo del 10% de interés por mora.

CUARTO.- Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, al amparo de lo que establece el art. 191.2.g) de la LRJS.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Ariel Orlando Fernández Castellano, frente a la empresa MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la actora de la suma de 4.224,00 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.729/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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