Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

194
Madrid número 38. Ejecución 5 de 2019, notificación a Hengyong Sebas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 5/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dña. JUAN CARLOS RUIZ HERNÁNDEZ, D/Dña. JUAN SALVADOR DOMÍNGUEZ GARCÍA y D/Dña. VÍCTOR CASTRO LÓPEZ frente a HENGYONG SEBAS, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D/Dña. JUAN CARLOS RUIZ HERNÁNDEZ , frente a la demandada HENGYONG SEBAS S.L., parte ejecutada, por un principal de 45.102,41 euros, más 6.765,36 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución n.o Ejecución de títulos judiciales 5/2019, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 6/2019 y ETJ 7/2019, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar la presente ejecución en el importe del principal en 21.900,49 (ETJ.6/19) euros más 10.633,57 euros (ETJ. 7/19) y ampliar la cantidad provisionalmente presupuestada para intereses y costas en 3.285,07 euros (ETJ.6/19) más 1.595,04 euros (ETJ. 7/19), librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las tres ejecuciones asciende a 77.636,47 euros más 11.645,47 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo telemático a través del PNJ:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de HENGYONG SEBAS, S. L., a favor del ejecutado en diferentes entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

“La parte actora puede facilitar un número de cuenta en el que ingresar las cantidades que de esta ejecución se reciban en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado”.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2708-0000-64-0005-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS pueda designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-64-0005-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HENGYONG SEBAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.514/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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