Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

179
Madrid número 32. Procedimiento 1.156 de 2018, notificación a Recursos de Imagen, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1156/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dña. ELISABETCH GONZÁLEZ GARCÍA frente a RECURSOS DE IMAGEN, S. L., sobre Monitorio se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este tribunal se presentó petición de requerimiento de pago, mediante formulario correspondiente, presentada por D/Dña. ELISABETCH GONZÁLEZ GARCÍA, frente RECURSOS DE IMAGEN SL, en reclamación de 165,00 EUROS. Dicha petición fue examinada y reuniéndose los requisitos exigidos se procedió a expedir un requerimiento de pago, Dicho requerimiento fue notificado en debida forma al demandado.

Segundo.- En el presente proceso monitorio consta que el demandado, RECURSOS DE IMAGEN, S. L., no ha satisfecho a la parte demandante, D/Dña. ELISABETCH GONZÁLEZ GARCÍA la totalidad de las cantidades reclamadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- No habiéndose procedido por la parte demandada a satisfacer a la demandante la totalidad de las cantidades reclamadas, conforme a lo establecido en el artículo 101, c) párrafo segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede la terminación y archivo, por impago, del presente proceso monitorio.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por D/Dña. ELISABETCH GONZÁLEZ GARCÍA frente RECURSOS DE IMAGEN, S. L., la cuantía de 165,00 EUROS, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.

2.- Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3.- Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RECURSOS DE IMAGEN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.522/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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