Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

111
Madrid número 8. Procedimiento 467 de 2018, notificación a PFA Prevención de Riesgos Laborales, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 08 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 467/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILAGROS BENITO AGUADO frente a PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Javier Carazo Rubio, magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, los presentes autos seguidos a instancias de DOÑA MILAGROS BENITO AGUADO contra la mercantil PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 74

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 8 de mayo de 2018 se presentó demanda admitida a trámite por decreto, convocándose a las partes a previa conciliación y juicio que finalmente fue celebrado en fecha 25 de febrero de 2019.

SEGUNDO.- En la fecha señalada se celebró, con la comparecencia de la parte actora, el acto de juicio, no compareciendo la demandada citada en legal forma.

La parte actora se ratificó en su pretensión inicial. Tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, propuso como prueba la documental y el interrogatorio de parte.

Admitida la prueba solicitó en conclusiones que se dictase sentencia de acuerdo al suplico de la demanda.

FALLO

Estimo la demanda formulada por doña Milagros Benito Aguado contra la mercantil PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L., y la condeno a abonarle la cantidad de 24.631,29 euros, de los que 18.677,8 euros devengan el interés del art. 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-0467-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.816/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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