Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

110
Madrid número 8. Procedimiento 511 de 2017, notificación a Grupo Mercantil de Empresas Sortifandus

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 08 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 511/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ROMERO frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., SORTIFANDUS S.L., GRUPO MERCANTIL DE EMPRESAS SORTIFANDUS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L., sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 73

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 5 de mayo de 2017 se presentó por la actora demanda por despido improcedente, que fue admitida a trámite por decreto de 1 de septiembre de 2017, que señala los actos de conciliación y juicio para el 23 de octubre de 2017.

SEGUNDO. Llegada la fecha señalada se suspenden los actos, haciéndose constar en acta de juicio que la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. alega falta de jurisdicción, por corresponder el conocimiento al Juez del concurso. SORTIFANDUS se adhiere alegando la inexistencia de grupo de empresas. La parte actora se opone alegando grupo de empresas.

TERCERO.- Por auto de 19 de abril de 2018 se declara la jurisdicción del juzgado pare conocer del asunto.

Se señalan los actos para el 10 de octubre de 2018, suspendido por fuera de audiencia, y nuevamente señalado para el 11 de febrero de 2019.

CUARTO.- En la fecha señalada, comparece la actora y la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., no compareciendo el resto de las demandadas ni la administración concursal.

Ratificada la demanda, la codemandada compareciente alega falta de jurisdicción y se opone en cuanto al fondo, interesando la desestimación de la demanda. La actora insiste en la competencia del orden social, alega falta de legitimación de la mercantil para comparecer en juicio, y la improcedencia del despido.

Practicada la prueba documental y solicitado el interrogatorio de la administración concursal se formulan conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Declarando la inexistencia de grupo mercantil a efectos laborales, estimo la excepción de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la acción de despido ejercitada por don Miguel Ángel García Romero contra las mercantiles GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., contra la administración concursal ZUBIZARRETA PROCEDIMIENT’OS CONCURSALES S.L.P. contra la mercantil SORTIFANDUS S.L. y contra GRUPO MERCANTIL DE EMPRESAS SORTIFANDUS.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-0511-17 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO MERCANTIL DE EMPRESAS SORTIFANDUS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.815/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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