Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

87
Parla número 7. Procedimiento 167 de 2018, notificación a Ionel Tudor

EDICTO

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 167 de 2018, instados por el procurador don Félix González Pomares, en nombre y representación de doña Adriana Craciunescu, contra don Ionel Tudor, en reclamación de modificación de medidas definitivas no consensuada, en los que se ha dictado en fecha 8 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador antes indicado, en nombre y representación de doña Adriana Craciunescu, contra don Ionel Tudor, acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de 16 de marzo de 2016, en el procedimiento 444 de 2015 de este Juzgado, y al efecto se acuerdan las siguientes medidas:

1.o Atribuir la guarda y custodia de Mathias Dominiq a su madre, doña Adriana Craciunescu, manteniendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores, si bien se suspende la titularidad de la paterna de don Ionel Tudor; así la madre podrá ejercer unilateralmente y en exclusiva dicha patria potestad frente terceros y Administraciones Públicas, que podrá salir con el menor del territorio nacional sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, así como representar y asistir a la menor en toda clase de actos jurídicos sin necesidad del concurso del otro progenitor ante cualquier tercero, entidad privada o pública. El menor no podrá abandonar el territorio nacional sin autorización materna o en su defecto autorización judicial.

2.o Régimen de visitas: se suspende el derecho a visitar a las menores del demandado, no fijándose régimen de visitas, el cual se podrá establecer en otro procedimiento previa petición del padre, si ello fuera de interés para las menores, tras el correspondiente proceso contradictorio.

Se mantienen las restantes medidas acordadas en sentencia de 16 de marzo de 2016 en procedimiento 444 de 2015 de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4419-0000-35-0167-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en “Banco Santander”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ionel Tudor, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 8 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.117/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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