Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 1.4.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 3874/2018, de 7 de noviembre, de cesión de uso de distintas instalaciones situadas en una parcela de equipamiento en la calle Fortaleza, número 4, de Madrid.

Visto el expediente relativo a la cesión de uso a favor de la Asociación de Vecinos de Mingorrubio de distintas instalaciones situadas en una parcela destinada a equipamiento en la calle Fortaleza, número 4, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es titular registral de una parcela en la calle Fortaleza, número 4, del grupo denominado “Colonia Mingorrubio”, de Madrid.

Su superficie registral es de tres mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (3.938 m2).

Urbana: parcela de terreno número 18 del grupo de viviendas, descrita bajo el número 18 de orden del expositivo segundo de la presente, conjunto de edificaciones identificado como bloque número 19 del grupo denominado “Poblado de Mingorrubio”, de Madrid, al sitio de “El Pardo”, zona de Mingorrubio. Está destinado a centro social y situado en la calle de la Fortaleza, sin número, teniendo su entrada a la altura del número 43 de dicha calle en la acera de los números pares. Está integrado por tres módulos numerados en orden correlativo del 1 al 3, ambos inclusive, entre los que se distribuyen las distintas salas de actividades, estando situados los números 2 y 3 sobre el lindero oeste de la parcela, en dirección sur y norte, respectivamente, y el número 1 aproximadamente en el centro de la misma al este de los anteriores. Tienen todos ellos forma de polígono rectangular y una superficie construida el señalado con el número 1 de ciento cincuenta y un metros y sesenta y dos decímetros cuadrados (151,62 m2) y una superficie útil de ciento veintinueve metros y siete decímetros cuadrados (129,07 m2); el señalado con el número 2 de noventa y cuatro metros y sesenta decímetros cuadrados construidos (94,60 m2) y una superficie útil de setenta y ocho metros y dieciocho decímetros cuadrados (78,18 m2); el señalado con el número 3 de doscientos sesenta y nueve metros y veintiocho decímetros cuadrados construidos (269,28 m2) y una superficie útil de doscientos cuarenta metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados (240,84 m2). Se compone cada módulo de una sola planta en la que se ubican las distintas dependencias del centro social. La superficie no edificada de la parcela, es decir tres mil cuatrocientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados (3.422.50 m2), se destina a espacios libres destinados a zona recreativa y zonas de paso. Los módulos están dotados de instalación de agua corriente y luz eléctrica y disponen de los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Referencia catastral: 4172401VK3847C0001ED.

La referida finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de los de Madrid, al tomo 1550, libro 93, folio 18, finca registral 3794, a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid, hoy Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por título de obra nueva formalizada en escritura de fecha 27 de junio de 1994, autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Die Lamana.

Segundo

La Asociación de Vecinos de Mingorrubio ha hecho uso, y continúa haciéndolo, de distintas instalaciones y dependencias que se ubican en la parcela antes descrita para la realización de sus fines propios, según planos que se adjunta a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid está facultada para la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de este Organismo, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2002, y número 160, de 8 de julio de 2002), por el que se delega en el Director-Gerente, la competencia de adoptar los acuerdos de disposición sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y del Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Administración, por el que se atribuye al Director-Gerente la representación de este Organismo para la formalización de los actos de gestión, administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2018).

Segundo

Teniendo en cuenta la necesidad de regularizar la situación expuesta, y puesto que el referido inmueble no se considera necesario para el cumplimiento de los fines de esta Agencia de Vivienda Social, y que el destino que se pretende dar al referido inmueble es de utilidad pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión gratuita del uso de las distintas instalaciones ubicadas en la parcela situada en la calle Fortaleza, número 4, a la Asociación de Vecinos de Mingorrubio, y que utiliza en la actualidad, para destinarlo a los fines propios de la mencionada asociación sin ánimo de lucro.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002, de conformidad con la propuesta de resolución de la Secretaría General, de 31 de octubre de 2018,

RESUELVE

Primero

Ceder a la Asociación de Vecinos de Mingorrubio, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y dependencias que está utilizando en la actualidad, y señaladas en los planos adjuntos, ubicadas en la parcela descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta propuesta, inscrita en el Registro de la Propiedad número 37, al tomo 1550, libro 93, folio 18, finca registral 3794, a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid, hoy Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para los fines propios de esta asociación sin ánimo de lucro.

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito, a excepción del pago de los correspondientes impuestos, que se describen a continuación, y se concede por un período inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El destinatario de esta cesión asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a desarrollar y deberá mantener en perfecto estado el inmueble y en funcionamiento todos sus servicios, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de estos, con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, quedando obligado al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos, que siendo procedentes, recaigan sobre el inmueble, incluido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Residuos Urbanos del presente ejercicio y de los sucesivos, en su caso, mientras se mantenga la cesión de uso.

Cuarto

Si el inmueble no fuera aplicado para el fin previsto o dejara de ser destinado al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta revertiendo el uso a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Quinto

En el supuesto de que procediera la cesión de estos terrenos al Ayuntamiento de Madrid u otro organismo competente, la presente cesión quedará sin efecto y su titular deberá obtener del citado organismo los permisos que aquel considere oportunos.

Sexto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2018.—La Directora-Gerente, Isabel Pinilla Albarrán.

(03/12.213/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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