Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

113
Madrid número 9. Procedimiento 761 de 2017, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 761/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATOU BINETOU DIOP frente a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 465/2017

En Madrid a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. FATOU BINETOU DIOP, que comparece asistido de la Letrada Dña. MARIA JOSE MARTIN SANTOS y de otra como demandado GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL que no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre del Rey Ha dictado la siguiente sentencia :

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. FATOU BINETOU DIOP frente a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL a abonar al actor la suma de 1.167 euros con más el 10% de interés legal de mora.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.407/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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