Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-10

Páginas: 92


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

10
ORDEN de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Las posibilidades de crecimiento y desarrollo de las zonas rurales, con serios problemas de despoblamiento rural, están ligadas a la permanencia de la población con edades intermedias. Dicha permanencia depende de que sus perspectivas de vida estén garantizadas dentro de unos estándares básicos, de las posibilidades de empleo, de las oportunidades de cualificación profesional específica y del acceso a la educación, la sanidad, la cultura, o la cobertura social.

En esta línea, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha elaborado la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, que contiene un conjunto integrado de medidas dirigidas a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en los 78 municipios rurales de menos de 2.500 habitantes. La estrategia identifica los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por despoblamiento y concreta las principales áreas de actividad económica sobre las que se debe incidir para paliar las consecuencias de esta situación y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellos viven.

Por otro lado, la Estrategia Madrid por el Empleo ha identificado en la medida octava de carácter instrumental para la gestión pública del empleo la necesaria cooperación en las actuaciones en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales, especialmente con aquellos perfiles con mayores dificultades de inserción. Y en la medida duodécima, la coordinación de las actuaciones para el desarrollo del Plan contra el Despoblamiento Rural.

La menor diversificación de actividades económicas en los municipios rurales, sumada a un mayor peso de las microempresas y a la relevancia de las empresas de carácter familiar, disminuyen las oportunidades de empleo impulsando a su vez un mayor abandono de estas zonas. Por ello se considera oportuno impulsar un conjunto de medidas para favorecer el empleo, la cualificación profesional y el emprendimiento colectivo, a través de la colaboración con las entidades locales de los municipios rurales.

La menor intervención de los agentes privados y su menor capacidad económica se compensa mediante una actuación de empleo en el ámbito local, en la ejecución de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de estas administraciones locales. Pero para que la realización de estas actuaciones no sean dispersas y carezcan de eficiencia, y puedan redundar en la consecución de los objetivos coordinados de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, las obras y servicios deberán encuadrase en las áreas de actividad económica que en esta estrategia se han identificado como prioritarias para el desarrollo rural. Además, las actuaciones de empleo público permitirán la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes y contribuirán a cubrir la necesidad de pluriactividad de los habitantes de estos municipios, garantizando la ocupación laboral durante todo el año.

Además, el necesario desarrollo de las actividades económicas que la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid quiere promover, exige una cualificación profesional de las personas desempleadas en los contenidos profesionales específicos de las ocupaciones ligadas a dichas actividades. Por ello se juzga necesario acometer esta cualificación profesional a través de la formación profesional en alternancia con la actividad laboral.

Por otro lado, las empresas de economía social han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, y de mejora del bienestar social, por lo que resulta adecuado impulsar medidas de estímulo y fomento de las mismas en el medio rural, mediante la orientación profesional y el acompañamiento continuado de los desempleados que quieran emprender una iniciativa de emprendimiento colectivo en los municipios rurales.

La cooperación y la sinergia de las entidades locales permitirán el desarrollo de actuaciones de mayor calidad y un uso más eficiente de los fondos públicos. En consecuencia y, en aplicación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que promueve el fomento de las mancomunidades de municipios, las medidas del programa que se dirijan a la cualificación profesional de los desempleados y al desarrollo de iniciativas de emprendimiento colectivo, se desarrollarán por las mancomunidades de municipios rurales.

La carencia de programas formativos diversificados y la falta de adecuación de la oferta formativa a las necesidades de la zona, y las menores oportunidades para acceder al mercado de trabajo, lleva a muchos jóvenes a residir en otras localidades, por lo que las medidas de este programa de empleo se dirigen tanto a las personas desempleadas que residan en estos municipios rurales, como a las que residiendo en otros municipios, quieran trabajar o desarrollar una iniciativa emprendedora colectiva en el ámbito rural.

La ausencia de mujeres en edades jóvenes y centrales constituye uno de los principales factores que dificultan la sostenibilidad social y demográfica de las áreas rurales, pues las dificultades para formar nuevos hogares abocan a una pirámide de población regresiva. Por ello, el Servicio Público de Empleo prestará especial atención a la participación de las mujeres desempleadas en todas las medidas de este programa.

Por último, en los municipios rurales se detectan problemas de accesibilidad entre núcleos rurales y entre estos y las áreas urbanas. Además, el nivel de servicio del transporte público es bajo. Por ello, las medidas de este programa de empleo contemplan la financiación de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa.

Las circunstancias expuestas acreditan que concurren relevantes y singulares razones de interés público, social y económico, para que la Comunidad de Madrid ponga en marcha una línea de ayudas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, a proyectos de práctica laboral, cualificación profesional y emprendimiento colectivo, dirigidos a atender la problemática del progresivo envejecimiento de la población y el despoblamiento rural. Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general expuestas y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y autonómica que resultan de aplicación a este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Esta Orden se dicta al amparo del apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de empleo para municipios rurales, en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, Partida 47202 -Políticas Activas de Empleo.

4. La Orden de convocatoria de subvenciones del titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá presupuestar una o varias de las líneas de actuación del artículo 3.2. Igualmente, podrá establecerse la reasignación entre las actuaciones del citado precepto de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten en municipios rurales y en las áreas de actividad económica priorizadas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid; promover la efectiva cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la formación en alternancia con la actividad laboral en contenidos formativos profesionales y ocupaciones adecuadas a las necesidades de las zonas rurales; y orientar profesionalmente a los desempleados y promover entre ellos la inserción laboral a través de la prospección empresarial y el emprendimiento colectivo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Este programa consta de tres líneas de actuación:

a) Actuaciones de práctica laboral dirigidas a la activación profesional y la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes. Se articularán a través de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de, al menos, 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, en la realización de una obra o servicio de interés general y social de las comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.

En función de las características personales y profesionales de los desempleados a atender y cuando así lo considere la entidad local solicitante, podrá programarse la impartición de un módulo de formación en los siguientes contenidos transversales, de 90 a 120 horas de formación:

— Formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

— Formación en competencias generales (trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, habilidades sociales u otras).

— Formación en los idiomas más hablados o los correspondientes a economías emergentes.

La formación se impartirá en la modalidad presencial.

La suma del tiempo destinado a la práctica laboral y, en su caso, a la formación no podrá exceder de 8 horas al día.

Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 3 Oportunidades de empleo, del artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Cuando la actuación de práctica laboral combine la formación en competencias transversales, las actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

b) Actuaciones de cualificación profesional dirigidas a la obtención por los participantes de un certificado de profesionalidad mediante la formación en alternancia con la actividad laboral. Se articularán a través de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual de formación y aprendizaje, para contenidos formativos y una ocupación relacionada con las comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.

La formación se impartirá en la modalidad presencial. El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 25 % de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.

La suma del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo destinado a la formación no podrán exceder de 8 horas al día.

A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

La financiación de los costes de formación se realizará conforme se dispone en el artículo 1 de esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015.

c) Actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo dirigidas a las personas desempleadas que hayan participado en las actuaciones a) y b) o cualquier otra persona desempleada remitida por la oficina de empleo que pueda ser objeto de atención conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Se articularán a través de la contratación de coordinadores de proyectos por las entidades locales, durante un periodo de 15 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada.

Se consideran actuaciones incluidas en esta línea:

— El asesoramiento, seguimiento y apoyo a los proyectos de empleo en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

— La prospección de ofertas de empleo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y el asesoramiento a las empresas de las medidas públicas de fomento de la contratación.

— La promoción, el asesoramiento, seguimiento y apoyo a las iniciativas de emprendimiento colectivo en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

— La información y asesoramiento a los desempleados participantes sobre los fondos nacionales o europeos para zonas rurales.

El servicio de orientación profesional se prestará según la ratio de un tutor de inserción por 20 desempleados y mes.

Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 1: Orientación, del artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015.

Artículo 4

Beneficiarios

1. A los efectos de esta orden podrán ser entidades beneficiarias, las siguientes entidades locales relacionadas en el apartado 2, ya sean municipios o mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios relacionados en el apartado 2 y que sumen, al menos, cuatro o más municipios de dicho apartado:

a) En la realización de actuaciones de práctica laboral con las personas desempleadas:

— Los Ayuntamientos, sus organismos autónomos y entidades con competencias en el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

— Las Mancomunidades de Municipios que tengan entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

b) En la realización de actuaciones de cualificación profesional y de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo con las personas desempleadas: Las Mancomunidades de Municipios que tengan entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

2. Los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid son:

a) Municipios de la Zona Norte: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas- Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha del Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya.

b) Municipios de la Zona Este: Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Titulcia, Valdeavero, Valdelaguna, Valdaracete Valverde de Alcalá, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo.

c) Municipios de la Zona Oeste: Batres, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.

La relación de municipios podrá ser modificada en función de los cambios introducidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de alguna de las actuaciones de práctica laboral o de cualificación profesional de este programa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, y, en su caso, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.

Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.

La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal se acreditará mediante la identificación en la solicitud de la entidad de formación que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.

La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional para el empleo se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la información o documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de estas exigencias:

a) Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.

b) Tener un preacuerdo firmado con una entidad de formación acreditada por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.

4. Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la realización de las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios para el trabajo del coordinador de proyectos que figuran en la solicitud y que estarán ubicadas en uno de los municipios de la mancomunidad.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades que no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y en quienes concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Destinatarios de las actuaciones subvencionadas

1. Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo que sean personas desempleadas y que habiten o quieran trabajar en los municipios del apartado 2 del artículo 4.

Tendrán prioridad para su participación los demandantes de empleo que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo o de carácter social.

2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, el Servicio Público de Empleo procurará que la mitad de las personas desempleadas seleccionadas para participar en las actuaciones de este programa sean mujeres.

Cuando por motivos demográficos o de ausencia de demanda de empleo no pueda cumplirse esta previsión, la oficina de empleo responsable del proceso de selección de candidatos informará por escrito de tales circunstancias.

Artículo 6

Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones

1. En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una mancomunidad de municipios y prevea la contratación de 10 o más personas desempleadas participantes, los costes de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa.

c) En su caso, los costes de la impartición de la formación transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

2. En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

b) Los costes de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa.

c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

3. En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:

— Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local, hasta el importe máximo determinado en el apartado 4.c) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.

4. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

a) En las actuaciones de práctica laboral:

1.o Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y desempleado participante.

— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, por mes y desempleado participante.

El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

2.o Para los gastos del transporte colectivo, en función de las plazas del vehículo, la distancia de la ruta en kilómetros y la adaptación o no para alumnos-trabajadores en silla de ruedas:

La distancia de la ruta se determinará en función de la distancia en kilómetros existente entre el municipio de la sede de la mancomunidad y el municipio más distante.

Se considerará la realización de dos viajes al día, por 20 días mensuales, entendiendo como viaje de ida el de transporte del conjunto de los participantes desde su domicilio de residencia al municipio del centro de trabajo o el municipio del centro de formación; y, como viaje de vuelta, el de transporte del conjunto de los participantes desde el municipio del centro de trabajo o el municipio del centro de formación a los domicilios de residencia de los participantes.

3.o En su caso, para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.

b) En las actuaciones de cualificación profesional:

1.o Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 800 euros por mes y desempleado participante.

2.o Para los gastos del transporte colectivo, en función de las plazas del vehículo, la distancia de la ruta en kilómetros y la adaptación o no para alumnos-trabajadores en silla de ruedas:

La distancia de la ruta se determinará en función de la distancia en kilómetros existente entre el municipio de la sede de la mancomunidad y el municipio más distante.

Se considerará la realización de dos viajes al día, por 20 días mensuales, entendiendo como viaje de ida el de transporte del conjunto de los participantes desde su domicilio de residencia al municipio del centro de trabajo o el municipio del centro de formación; y, como viaje de vuelta, el de transporte del conjunto de los participantes desde el municipio del centro de trabajo o el municipio del centro de formación a los domicilios de residencia de los participantes.

3.o Para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.

A los efectos indicados en este apartado, se considera transporte público o colectivo de viajeros, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/1987 de 30 julio, de ordenación del transporte terrestre, el que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo:

— Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: Tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.

— El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

Artículo 7

Coordinador de proyectos

1. Las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo descritas en el apartado 2.c) del artículo 3 se ejecutarán por los coordinadores de proyectos que sean contratados para tal fin por la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Los coordinadores de proyectos contratados deberán disponer de un título universitario de licenciado, diplomado o graduado en la titulación que se considere por el solicitante más acorde a las áreas de actividad económica que se pretende promover. Además, deberá acreditar una experiencia profesional, en una o más relaciones laborales, en materia de orientación laboral de, al menos, 1 año y una experiencia profesional en materia de prospección empresarial de, al menos, 1 año.

Se valorará como méritos la experiencia, en una o más relaciones laborales, en promoción y desarrollo de iniciativas económicas en el ámbito rural y los conocimientos en materia de normativa de empresas de economía social.

Con el fin de establecer el orden de prelación de los candidatos, la concreción y ponderación de estos méritos se realizará en la convocatoria anual de subvenciones.

3. Los coordinadores de proyectos reflejarán documentalmente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en el modelo de Informe de actuación trimestral que se establezca en la Orden de convocatoria de subvenciones y darán traslado de estos informes a la Dirección General competente en materia de empleo al objeto de su seguimiento.

Artículo 8

Solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria de subvenciones, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma.

2. Las entidades podrán solicitar en cada convocatoria y por cada línea de actuación del artículo 3.2, un solo proyecto que contendrá todas las ocupaciones y puestos de trabajo que estimen oportunos dentro de los límites establecidos en la convocatoria. Con objeto de adecuarse a la evolución del mercado de trabajo, la convocatoria de subvenciones podrá determinar para cada solicitante el número mínimo y máximo de puestos de trabajo que podrán ser subvencionados.

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud contendrá, además de la cuantía de la subvención solicitada, la siguiente información:

a) Para las actuaciones de práctica laboral:

1.o Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.

2.o Área de actividad económica.

3.o Denominación genérica de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones y denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o acuerdo; categoría profesional y grupo de cotización a la Seguridad Social; número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo y duración del contrato en meses.

4.o Número de desempleados que prevé contratar por ocupación-puesto de trabajo.

5.o En su caso, datos de la formación transversal: modalidad de impartición presencial; contenidos formativos y, en su caso, código; horas de formación; identificación de la entidad formativa.

b) Para las actuaciones de cualificación profesional:

1.o Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.

2.o Área de actividad de económica.

3.o Denominación genérica de la ocupación según el certificado de profesionalidad y denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o acuerdo; número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo y duración del contrato en meses.

4.o Número de personas desempleadas que se pretende contratar, por grupos de, al menos, 10 desempleados pertenecientes a los puestos de trabajo relacionados con el mismo certificado de profesionalidad.

5.o Datos de la formación de certificado de profesional referida a la ocupación-puesto de trabajo: modalidad de impartición presencial; módulos formativos y código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada y número de censo.

6.o En su caso, datos de la formación complementaria: modalidad de impartición presencial; módulos o unidades formativas y, en su caso, código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada o inscrita.

c) Para las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo:

1.o Una descripción del proyecto de inserción laboral, con indicación de las acciones de orientación profesional y prospección de empresas que se prevean realizar y los municipios donde se realizarán, así como las acciones de iniciativas emprendedoras que se prevea realizar.

2.o Una descripción de las dependencias, mobiliario y equipos cuyo uso cede para la realización de las acciones de orientación personalizada de los participantes en este programa.

3.o Número de coordinadores de proyecto que prevé contratar; título profesional exigible; número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo y duración del contrato en meses.

4. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable de la letra i) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en esta medida de empleo, de entre los que le remita la Oficina de Empleo.

c) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de esta medida de empleo.

d) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

e) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) En su caso, compromiso de impartir a las personas desempleadas contratadas la formación que haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención, a través del centro de formación autorizado.

g) En su caso, compromiso de atender a las personas desempleadas con una iniciativa emprendedora que le remita la Oficina de Empleo.

h) En su caso, compromiso de poner a disposición las instalaciones y equipos declarados en la solicitud para el trabajo de los coordinadores de proyecto y a realizar su adecuado mantenimiento.

i) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

j) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de aprobación, según modelo que se determine en la convocatoria, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la misma y la competencia para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención.

b) Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la ejecución directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen.

6. Con la presentación de la solicitud, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo incorporará al expediente los siguientes documentos, salvo que conste en la solicitud la oposición expresa del solicitante:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

c) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de oposición a su consulta deberán aportarse por el solicitante en ese mismo momento.

7. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el art. 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos relacionados en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, específicamente la notificación de la subsanación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 43 del mismo texto legal.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 9

Solicitudes defectuosas o extemporáneas

1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, a que se refiere el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden se fija únicamente en función de su fecha y hora de presentación dentro del plazo limitado en la convocatoria de ayudas, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1, y siendo denegadas el resto.

Las solicitudes se ordenaran según la fecha y hora de presentación de las solicitudes desde que estén completas y con toda la documentación requerida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

En caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. La modificación que incremente la cuantía de la solicitud deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, el centro de trabajo, la jornada de trabajo y, en su caso, las horas de formación subvencionadas, los contenidos formativos aprobados y el centro de formación. En su caso, las acciones de orientación profesional, prospección de empleo y el emprendimiento colectivo aprobadas. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.

Artículo 11

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes. También serán compatibles con otras ayudas autonómicas o estatales dirigidas al apoyo durante la fase inicial de los proyectos profesionales de emprendimiento colectivo.

Las ayudas previstas en esta Orden no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 12

Obligaciones

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar debidamente el contrato de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo.

b) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.

c) En su caso, impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

d) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas y proceder a su adecuado mantenimiento.

e) En su caso, realizar las acciones de orientación, prospección y emprendimiento a través del coordinador de proyectos contratado, en los términos previstos en esta Orden.

f) Realizar las acciones de difusión de esta medida de empleo que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se conceda la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación acordada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.

h) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las acciones de orientación prospección y emprendimiento realizadas en los plazos y forma que se establece en esta orden.

i) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

j) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.

k) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en esta orden. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

n) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Son obligaciones de las personas desempleadas participantes:

a) Realizar con aprovechamiento las obras o servicios en las que haya sido contratados.

b) En su caso, asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.

c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y emprendimiento a las que sea convocado por el coordinador de proyectos.

Artículo 13

Selección de los coordinadores de proyectos

1. La selección de los coordinadores de proyectos estará precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la Dirección General competente en materia de empleo, entre todos los demandantes de empleo del ámbito geográfico de competencia del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos de titulación y experiencia del artículo 7.

Para su general difusión, la oferta de empleo se publicará en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Revisados los requisitos de los candidatos y la disponibilidad para su participación, la Dirección General competente en materia de empleo elaborará la lista única de candidatos por titulación para cada convocatoria anual de subvenciones. La publicación de la lista única de candidatos por titulación admitidos y excluidos y la lista única de candidatos por titulación definitiva se realizará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

2. La selección de los coordinadores de proyectos para cada proyecto aprobado será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin por un representante de la entidad beneficiaria de la subvención y dos representantes de la Dirección General competente en materia de empleo, presidido por la persona que ésta última designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los coordinadores de proyectos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4. Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por los representantes del Servicio Público de Empleo y los representantes de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo I de esta Orden.

5. Las bajas definitivas de los coordinadores de proyectos participantes en esta medida de empleo y las situaciones de suspensión del contrato de trabajo que se prevea que puedan superar un mes, deberán sustituirse por el tiempo que reste hasta el periodo subvencionable. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo de comunicación Anexo I-bis de esta Orden, acompañado de la copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo.

Artículo 14

Selección de las personas desempleadas participantes en las actuaciones de práctica laboral y cualificación profesional

1. Con 5 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo del ámbito de actuación de la entidad local beneficiaria de la subvención remitirá a la misma la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.

Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos la no percepción de prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 5 y, secundariamente, el mayor tiempo de permanencia en desempleo.

2. Cuando no existan suficientes candidatos en el municipio o municipios de la entidad local beneficiaria o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas, se podrá enviar para su selección a personas desempleadas con residencia en otro municipio distinto al de la entidad local beneficiaria de la subvención.

3. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, en función de la mayor adecuación al puesto de trabajo y sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente.

Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo II de esta Orden.

Los desempleados seleccionados que vayan a ser contratados en los proyectos de este programa de empleo no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

4. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en las actuaciones de práctica laboral que se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio del contrato de trabajo, podrán sustituirse, siempre y cuando los nuevos contratos mantengan las mismas condiciones, incluida la duración de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el período subvencionable para cada puesto de trabajo será de 12 meses, obtenidos sumando la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto.

La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el Anexo II de esta Orden acompañado de la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 15.

Artículo 15

Inicio de la actividad subvencionada

1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá:

a) En las actuaciones de práctica laboral, cuando se proceda a la contratación en el mismo día de todos los desempleados aprobados de una de las ocupaciones del proyecto aprobado.

b) En las actuaciones de cualificación profesional, cuando se proceda a la contratación en el mismo día de todos los desempleados aprobados en el proyecto.

c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, cuando se proceda a la contratación en el mismo día de todos los coordinadores de proyectos aprobados en el proyecto.

2. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo que se dictará al efecto.

En cualquier caso, la contratación deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención.

3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el Anexo III, III-bis o III-ter de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

— Copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo.

— Autorización de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada, según el Anexo IV de esta orden.

Artículo 16

Inicio de la actividad formativa

1. El inicio de la actividad formativa en contenidos transversales, correspondiente a las actuaciones de práctica laboral, podrá realizarse en cualquier fecha que asegure su adecuada impartición dentro de la duración del contrato de trabajo suscrito con el desempleado participante en esta medida de empleo.

El inicio de la actividad formativa de certificado de profesionalidad, correspondiente a las actuaciones de cualificación profesional, deberá realizarse dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.

2. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento

3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V de esta Orden.

La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación de del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

4. Los tutores de la actividad formativa reflejarán en el sistema informático habilitado al efecto los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del plan de formación, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de profesionalidad.

Artículo 17

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra c) del artículo 10, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago anticipado de la subvención se realizará sin exigencia de garantías.

2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:

a) La entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el modelo recogido en el Anexo VI, VI-bis o VI-ter de esta Orden.

b) Si en la solicitud de subvención hubiera mostrado su oposición a la consulta por parte de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, con la solicitud de anticipo de pago se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº14 de 17-01-2014).

d) Deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de una declaración responsable a estos efectos.

4. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de concesión.

Artículo 18

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la justificación de los gastos realizados. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, excepto para la subvención por gastos de formación y de transporte colectivo que se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.

3. La justificación estará integrada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 4 del artículo 6, según modelo Anexo VII, VII-bis o VII-ter de esta orden. En su caso, la memoria económica contendrá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, una relación clasificada de los gastos de formación y de transporte colectivo con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Además, deberá acompañar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el importe del gasto de formación o el de transporte colectivo supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, el diploma de los alumnos asistentes a la formación transversal, expedido en los términos del apartado 4.b) de este artículo.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 4 del artículo 6 y del coste efectivo de la formación, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para calcular el importe de la ayuda económica por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social:

— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

b) Para calcular el importe de la ayuda económica por asistencia a la formación:

— Solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el diploma de asistencia a la formación transversal o la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, acreditativos de haber realizado la formación, con un mínimo de asistencia efectiva del 75 por ciento de las horas totales de formación.

c) Para calcular el importe de la ayuda económica por transporte colectivo:

— Solo se tendrá en cuenta el número de viajes efectivamente realizados.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la subvención y, en su caso, servirá de base para el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.

Artículo 19

Seguimiento y control

1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y los coordinadores de proyectos, y, en su caso, a los centros de formación, y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de los coordinadores de proyectos seleccionados conforme al artículo 13 y la disponibilidad de las instalaciones puesta a disposición de uso.

b) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas conforme al artículo 14.

c) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

d) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

e) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

f) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

g) La impartición de la formación que figure en la resolución de concesión de subvención, a través de la revisión del control de asistencia y, en su caso, de los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos y medidas de publicidad establecidas en esta Orden.

h) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden o en la Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, salvo en lo que respecta a las comprobaciones del apartado g) impartición de la formación, que corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en el expediente de concesión de la subvención.

2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral facilitará a través del sistema informático habilitado al efecto, la información de los alumnos-trabajadores de la superación con aprovechamiento de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, para su constancia en el expediente de concesión de la subvención y al objeto de liquidar la subvención.

3. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en esta orden. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que ésta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

Artículo 21

Identificación y publicidad de las acciones

1. Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo.

b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo recogido en el Anexo VIII de esta Orden, identificativo de la realización de la obra o servicio:

— Un cartel externo, de tamaño 100 x 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.

— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.

— Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 x 100 centímetros, en el lugar de trabajo.

2. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el modelo recogido en el Anexo VIII de esta Orden, identificativo de la impartición de la formación:

— Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.

3. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema del Servicio Público de Empleo Estatal y los emblemas de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid:

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa.

— En el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.

4. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa por del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo IV de esta orden.

5. Además, deberán incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “este contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.

Artículo 22

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida o, en su caso, a la pérdida total del derecho al cobro, para el puesto de trabajo, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.

b) La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

d) No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

e) El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en la Orden de concesión de subvención.

f) Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

g) Cuando, por causa de la entidad beneficiaria, el alumno-trabajador no obtenga la calificación de apto para la emisión del certificado de profesionalidad.

2.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, o en su caso, a la pérdida parcial del derecho al cobro para dichos gastos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) No se hayan impartido en su totalidad, por causa de la entidad beneficiaria, los contenidos formativos que figuran en la Orden de concesión de subvención.

b) Se hayan impartido los contenidos formativos por un centro de formación o un personal docente externo con graves deficiencia de instalaciones, equipos o metodológicas.

c) No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 16, la impartición en su totalidad los contenidos formativos que figura en la Orden de concesión de subvención.

3.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción, cuando no se hayan realizado las acciones de prospección y las acciones de autoempleo y de iniciativas emprendedoras aprobadas en la orden de concesión de la subvención.

Artículo 23

Evaluación

1. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia.

2. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.

Artículo 24

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Delegación

Cualquier modificación no sustancial de la resolución de concesión de la subvención que no afecte a la finalidad del proyecto aprobado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA











































































































































(03/13.612/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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