Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190409-37

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 465/2019, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2019, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2019, así como la convocatoria de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante, Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo y establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. Y a la vista del Reglamento (UE) 2019/288, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020, se elabora la presente Orden.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tiene en cuenta, además, para la aplicación del citado Reglamento de la Unión Europea en España, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

El nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015, en el apartado 19 de “Disposiciones transitorias” establece que “para garantizar la seguridad jurídica durante la transición con el anterior Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, determinados gastos efectuados al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 pueden ser subvencionables mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el nuevo período de programación cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del programa. Es el caso de la medida siguiente, aun en vigor, procedente del anterior Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013:

— Medida 8. TOP 8.1.2 TR. Se incluyen todos los gastos transitorios correspondientes a los compromisos de los anteriores períodos de forestación de tierras agrícolas (anterior medida 221). Estos pagos se realizarán hasta el año 2020”.

Ya se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de la prima compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER.

Por otro lado, se ha iniciado la tramitación de las bases reguladoras y, en otros casos publicados sus correspondientes órdenes reguladoras, de otras líneas de ayudas específicas del nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el nuevo período 2014-2020. Tal es el caso de la

— Medida 10. Agroambiente y Clima, submedida M. 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, que cuenta con la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Se procede, en la presente disposición, a la convocatoria de la solicitud de pago de la de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019, aprobados mediante Orden 925/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otro lado, se procederá, en este ejercicio, a la convocatoria de un nuevo Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid para el período 2019-2023.

— Medida 11. Agricultura Ecológica, submedida M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica y submedida M. 11.1.2. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.

En este año 2019 se procederá a la convocatoria de participación en el Programa destinado a la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 y del Programa destinado al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023, así como a la convocatoria de la primera anualidad de ambos Programas correspondiente al año 2019 y a la convocatoria de la segunda anualidad de los Programas destinados a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica para el período 2018-2022, procediéndose a la regulación del pago del resto de las anualidades de los períodos 2018-2022 y 2019-2023, todo ello cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo necesario cumplir también con lo establecido en la presente Orden.

— Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la submedida M. 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña, regulada por la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Se realizará la convocatoria, para 2019, de la solicitud de pago de estas compensaciones en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo necesario cumplir también con lo establecido en la presente Orden.

El desarrollo o implementación de las restantes medidas del Desarrollo Rural que aparecen en la Solicitud Única, mediante las correspondientes órdenes de bases reguladoras o de convocatoria están en proceso de elaboración. No obstante, dadas las características del procedimiento de solicitud establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, es preciso señalar que dentro del plazo de la solicitud única se deben indicar las parcelas y recintos y las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que el solicitante pretenda comprometer en cada una de las ayudas al Desarrollo Rural.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación, para las personas jurídicas, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como la automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se plantea la necesidad de establecer un Modelo de Tramitación Telemática como referente teórico que permita abordar la digitalización de servicios sobre la base del procedimiento administrativo común y en línea con el Modelo Básico de Tramitación.

En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con lo establecido en el título VI del Real Decreto. En él se regula el “sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones”, disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilitó el procedimiento de la tramitación de la Solicitud Única y el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos, según su artículo 4.f), es “Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente”, de tal forma que, según el artículo 7.3, al regular la “Información general” se establece que “A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema”.

Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la página web http://www.comunidad.madrid/ de la opción de “Gestiones y Trámites” donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de Solicitud Única del nuevo período 2014-2020. Dentro de este nuevo entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2014-2020, sin obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.

La presente Orden tiene la finalidad de aunar:

— La tramitación de la Solicitud Única de los pagos directos a la agricultura y ganadería, en la Comunidad de Madrid, en el año 2019.

— La convocatoria de la solicitud de pago de la de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019, aprobados mediante Orden 925/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— La tramitación de la convocatoria de la Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de la prima compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER.

— Recabar la información necesaria sobre las parcelas y recintos, o cabezas de ganado, sobre las que se solicitarán las restantes ayudas complementarias aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, que serán objeto de una convocatoria específica y que están incluidas en la Solicitud Única de 2019.

En otro orden de asuntos, en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece la definición de “Autoridad competente”, entendiendo por tal el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien debe dirigirse la solicitud única, la solicitud de ayuda y la solicitud de pago definidas en la presente norma para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que “será aquella en que radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales”.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es:

1. Desarrollar para el año 2019 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en relación con:

1.1. El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y de acuerdo con el título III, capítulo I, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

1.2. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

1.3. Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

1.4. La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el título IV, capítulo I, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

1.5. La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1.6. El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Es igualmente objeto de esta Orden:

2.1. Aprobar el procedimiento de tramitación de la Solicitud Única de Pago para el año 2019, en el entorno dinámico que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, tanto de las ayudas incluidas en la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2019, según el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como de las ayudas complementarias a dichos pagos directos e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid aprobadas para el período 2014-2020 por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015, que son objeto de cofinanciación por parte de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

2.2. Tramitar las solicitudes de pago de la Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de la prima compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER.

2.3. Tramitar las solicitudes de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondientes al año 2019, aprobados mediante Orden 925/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.4. Determinar la información necesaria a incluir en la Solicitud Única de la Campaña de 2019 para facilitar la posterior tramitación de la solicitud y gestión de las operaciones siguientes, todas ellas incluidas en el actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020:

2.4.1. M. 10.1.1. Ayuda para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.

2.4.2. M. 10.1.2. Ayuda para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000: siete modalidades: 1) Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, 2) Barbecho semillado con leguminosas, 3) Retirada de la producción de tierras, 4) Rotación de cultivos de cereal-girasol, 5) Cultivos de cereal no tratado, 6) Reducción del laboreo y 7) Retraso en la recogida del cereal.

2.4.3. M. 10.1.3. Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Programa Agroambiental 2019-2023.

2.4.4. M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

2.4.5. M. 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

2.4.6. M. 13.1.1. Pagos de compensación en zonas de montaña.

La aportación de la información para estas ayudas, en la declaración de la Solicitud Única, no exime de la presentación de la correspondiente solicitud individual por tipo de ayuda que se regulará en su respectiva orden de bases reguladoras y orden de convocatoria, para el año 2019.

Capítulo II

Solicitudes

Artículo 2

Solicitud única: Contenido, plazo y presentación

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos directos citados en el artículo 1 de la presente Orden deberán presentar una Solicitud Única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.

A efectos de su identificación y localización, todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).

2. La Solicitud Única se cumplimentará de conformidad con las instrucciones publicadas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/ y se presentarán de forma telemática, a través de la misma página web. Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

2.1. El agricultor en su Solicitud Única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que esta a través de cruces telemáticos pueda obtener:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (documentación justificativa de sus ingresos fiscales), y además si está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de “agricultor activo” y está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que estas sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

2.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid/

3. La Solicitud Única, dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se presentará en los plazos establecidos en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de presentación en su ámbito territorial de actuación, dentro del plazo máximo permitido por los Reglamentos de la Unión Europea, comunicándolo previamente al Fondo Español de Garantía Agraria y motivándolo debidamente.

El plazo de presentación de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2021, se ajustará a lo establecido en el párrafo anterior, ya que la convocatoria de las mismas se realiza en el capítulo VII de la presente Orden.

Igualmente, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de las primas compensatorias de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ajustarán al plazo establecido en la presente Orden para la Solicitud Única, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden 1092/2018, de 5 de octubre.

Así mismo el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de pago para el resto de las líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural que se incluyen en la Solicitud Única de la Comunidad de Madrid, y que serán objeto de convocatorias específicas en este año 2019, será también el indicado en sus propias órdenes de convocatoria, sin perjuicio de la obligatoriedad de asociar recintos y UGM en las líneas solicitadas en la Solicitud Única regulada en la presente Orden. Estas líneas de ayuda son:

— M. 10.1.1. Ayuda para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.

— M. 10.1.2. Ayuda para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000: siete modalidades: 1) Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, 2) Barbecho semillado con leguminosas, 3) Retirada de la producción de tierras, 4) Rotación de cultivos de cereal-girasol, 5) Cultivos de cereal no tratado, 6) Reducción del laboreo y 7) Retraso en la recogida del cereal.

— M. 10.1.3. Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción: Programa Agroambiental 2019-2023.

— M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

— M. 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

— M. 13.1.1. Pagos de compensación en zonas de montaña.

4. Si la Solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

5. Para la tramitación de todas las solicitudes de ayudas que conforman la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2019, incluidas las del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y que forman parte de la Solicitud única, se seguirán las instrucciones que aparezcan en la página web de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el punto 2 del presente artículo.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2019, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

No se aplicarán sanciones administrativas a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago según lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La comunicación del beneficiario mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda o de pago a la situación real, según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Capítulo III

Resolución y pago

Artículo 4

Resoluciones y pago

La concesión y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Para las solicitudes relativas a las primas compensatorias de las ayudas al fomento de la forestación de tierras agrícolas (M. 8.1.2 TR), las solicitudes para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (M. 10.1.3), las solicitudes para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica (M. 11.1.1 y M. 11.2.1) y las solicitudes de pagos de compensación en zonas de montaña (M. 13.1), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, los plazos máximos de resolución serán, según los casos, los que se recogen en sus respectivas órdenes de bases reguladoras que se citan a continuación:

— Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid: el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

— Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda o de pago, según los casos.

— Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda o de pago, según los casos.

— Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): el de plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En los restantes casos de las medidas de acompañamiento se estará a lo que establezcan las correspondientes órdenes de bases reguladoras.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa y en el caso de desestimación presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Capítulo IV

Régimen de pago básico

Artículo 5

Beneficiarios

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre.

Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Artículo 6

Alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales

Las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de acuerdo al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente disposición.

Artículo 7

Solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos

1. Solicitud a la reserva nacional:

a) Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año, ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. No obstante, en el caso de Sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, de cada año, la solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior. No obstante, esa fecha no podrá ser posterior a la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico siguiente a la fecha de la decisión judicial o acto administrativo, teniendo en cuenta la aplicación de los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre:

1. Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) número 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos.

3. Los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 26 y 27, respectivamente, del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. Transferencias de derechos de pago básico:

a) Las cesiones de derechos de pago básico se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 29 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo.

Capítulo V

Ayudas asociadas

Artículo 8

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea perteneciente a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del citado Real Decreto.

Además en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.

Capítulo VI

Superficies de pastos

Artículo 9

Admisibilidad de las superficies de pastos

1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto.

2. La superficie admisible máxima a efectos de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad (CAP).

3. Se considerarán como pasto abandonado, y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo sea imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 10

Declaración de Pastos en la solicitud única

1. En el caso de declarar recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.

3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información:

— Datos generales de la autoridad gestora.

— Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.

— Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.

— Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.

— Coeficiente de admisibilidad (CAP) de los pastos declarados en común. El CAP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.

— Agricultores asociados con su NIF.

— Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.

5. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:

— Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.

— Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común.

— Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora.

Artículo 11

Declaración de Pastos en Montes de Utilidad Pública

Para poder declarar superficies de pastos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos del cobro de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, será necesario contar con la adjudicación de dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.

Capítulo VII

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN I

Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid

Artículo 12

Presentación de solicitudes para la prima compensatoria regulada en la Orden 1092/2018, de 5 de octubre

Tal como se indica en el artículo 4 de la Orden 1092/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 la prima compensatoria regulada en la Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, en la presente Orden se procede a ejecutar la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de pago para el presente año 2019, de la prima compensatoria de los Programas de Forestación de Tierras Agrarias en la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN II

Ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. Convocatoria de ayudas de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2018-2022, y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental del período 2017-2021

Artículo 13

Referencia a la normativa reguladora de esta convocatoria

La presente convocatoria se rige por:

— El artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto para las medidas de desarrollo rural en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.

— El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

— La Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

— La Orden 925/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la apertura del Programa Agroambiental 2018-2022 para el mantenimiento de razas en peligro de extinción, se procede a la convocatoria del pago de la primera anualidad de dicho programa y se procede a la convocatoria de la segunda anualidad del Programa Agroambiental para el período 2017-2021, ambas correspondientes al año 2018, y se procede a la regulación del pago del resto de las anualidades de ambos Programas Agroambientales, cofinanciados con el FEADER.

Artículo 14

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria son los participantes en los Programas Agroambientales para el del período 2018-2022 y período 2017-2021, que soliciten la segunda y la tercera anualidad, respectivamente.

Artículo 15

Procedimiento de solicitud, plazo y lugar de presentación de solicitudes, resolución y pago de las solicitudes

El procedimiento de solicitud del pago de las anualidades indicadas en el artículo 14 de la presente Orden, el plazo y lugar de presentación de los mismos serán los establecidos en el capítulo II de la presente Orden.

Artículo 16

Documentación a presentar con los impresos de solicitudes de pago de las anualidades

La documentación a presentar en esta solicitud de las anualidades indicadas en la presente sección es la establecida en el artículo 17 de la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 17

Financiación

La financiación de los pagos de las anualidades de los Programas Agroambientales 2017-2021 y 2018-2022 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A y por el Centro Gestor 160.140.000 “Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, con los importes que se indican en el cuadro siguiente, de acuerdo al artículo 23 de la Orden 925/2018, de 18 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La presente ayuda está financiada en un 75 por 100 por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN III

Otras operaciones complementarias que deben declararse en la Solicitud Única regulada en la presente Orden

Artículo 18

Otras líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid que deben declararse en la Solicitud Única

Las operaciones de ayuda que se citan a continuación se incluyen en la presente Solicitud Única a efectos de su declaración obligatoria para los casos en los que se deba o se pretenda solicitarlas y de recabar la información a la que se refiere el artículo 1.2.4 de la presente Orden. Estas operaciones tienen en tramitación sus bases reguladoras o sus convocatorias específicas de autorización y se incluyen entre las operaciones de Desarrollo Rural de la Solicitud Única al objeto de que los solicitantes realicen la declaración de las parcelas y de los recintos, o de las cabezas de ganado, que comprometerían en estas operaciones de desarrollo rural. Esta declaración tiene carácter obligatorio y las operaciones a las que se refiere son las siguientes:

— M. 10.1.1. Ayuda para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000. La descripción de esta operación se encuentra en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el Periodo 2014-2020.

— M. 10.1.2. Ayuda para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000: siete modalidades: 1) Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, 2) Barbecho semillado con leguminosas, 3) Retirada de la producción de tierras, 4) Rotación de cultivos de cereal-girasol, 5) Cultivos de cereal no tratado, 6) Reducción del laboreo y 7) Retraso en la recogida del cereal. La descripción de esta operación se encuentra en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el Periodo 2014-2020.

— M. 10.1.3. Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Programa Agroambiental 2019-2023. La descripción de estas ayudas se encuentra en las disposiciones citadas en el artículo 13 de la presente Orden.

— M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023. La descripción de estas ayudas se encuentra en la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y en la Orden 651/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la apertura y convocatoria de las solicitudes de participación y pago de la primera anualidad del Programa 2018-2022 de Agricultura y Ganadería Ecológica, cofinanciado con FEADER.

— M. 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023. La descripción de estas ayudas se encuentra en la Orden 985/2018, de 27 de abril y en la Orden 651/2018, de 27 de julio (citadas en el párrafo anterior).

— M. 13.1.1. Pagos de compensación en zonas de montaña. La descripción de estos pagos se encuentra en la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

Control de superficies por monitorización

La Comunidad de Madrid va a implementar para la campaña 2019 el control de expedientes de ayudas directas por superficie mediante técnicas de monitorización de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización en 2019 será la formada por los siguientes municipios: Brunete, Quijorna, Sevilla la Nueva y Villanueva de Perales.

2. El régimen de ayudas directas que será objeto de controles por monitorización en 2019 será el régimen de pago básico.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, que deban declararse en la solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en sus correspondientes órdenes de bases y en sus correspondientes convocatorias singulares.

También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/11.589/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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