Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

97
Madrid número 8. Ejecución 228 de 2018, notificación a Externalia Object, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 228/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ROSA NAULA ANASICHA frente a EXTERNALIA OBJECT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 127/2018

En Madrid, a 18 de diciembre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid se dictó sentencia de fecha 20/07/2018, en los autos referenciados, en cuyo fallo: “Se estima la demanda formulada por de Dª Mª ROSA NAULA ANASICHA con DNI 43470589-Z frente a EXTERNALIA OBJECT SL con CIF B64876881 condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 3.491,92 euros brutos (tres mil cuatrocientos noventa y uno con noventa y dos), más el 10% anual de interés por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución de las partidas salariales y el 3% del importe de 131,37 euros brutos (compensación por finalización de contrato).” SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. MARIA ROSA NAULA ANASICHA, se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados. TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 Mercantil de Barcelona con número de procedimiento concursal 449/2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA:

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada EXTERNALIA OBJECT SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación,

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXTERNALIA OBJECT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.883/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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