Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

88
Madrid número 9. Procedimiento 922 de 2018, notificación a Soyami Inversiones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 922 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aidee Osinaga Toledo, frente a Soyami Inversiones, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 111 de 2019

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despidos/ceses en general entre partes, de una y como demandante doña Aidee Osinaga Toledo, que comparece asistida del letrado don Antonio Alcántara Algovia; y de otra, como demandado, Soyami Inversiones. S. L., que no comparece.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Aidee Osinaga Toledo, frente a la empresa Soyami Inversiones, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 31 de agosto de 2018, y teniendo por hecha la opción por la indemnización se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 15.631,20 euros en concepto de indemnización por despido, más 6.739,20 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al número de cuenta de consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0922-18, con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soyami Inversiones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.455/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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