Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-8

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

8
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2019.

ÍNDICE

I. Vinculación de los créditos

1. Vinculación de los créditos.

II. Modificaciones presupuestarias

a) Documentación general

2. De cualquier modificación.

3. Documentación específica de las generaciones de crédito.

b) Tramitación y documentación de transferencias de crédito

4. Régimen general.

5. Tipos de transferencias a utilizar.

6. Informe preceptivo y vinculante.

c) Limitaciones a las transferencias de crédito

7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2019.

8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.

9. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.

d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo

10. Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.

III. Procedimiento de ejecución del gasto

a) Subconceptos de gastos asociados a ingresos

11. Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.

12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.

15. Subconceptos de gasto con financiación plural.

16. Ejecución de gastos asociados a ingresos.

b) De los Proyectos de gasto

17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.

18. Tipología de proyectos de gasto.

19. Territorialización del gasto.

20. Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.

21. Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.

22. Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.

23. Vigencia de los proyectos de gasto.

24. Ejecución de los proyectos de gasto.

c) Gastos Plurianuales

25. Documentación.

26. Tramitación.

27. Cálculo de porcentajes.

28. Reajuste de anualidades.

29. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación.

30. Pago aplazado.

31. Gestión de construcciones escolares.

32. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.

d) Gestión de los créditos para servicios nuevos

33. Gestión de los créditos de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.

e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

34. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Tramitación de expedientes de prórroga

35. Tramitación de expedientes de prórroga.

g) Remisión electrónica de expedientes

36. Remisión de expedientes.

IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.

V. Expedientes de gasto de tramitación anticipada

38. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica

39. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión económica.

VII. Planes y programas de actuación

40. Informe de planes y programas de actuación.

VIII. Vigencia

41. Entrada en vigor.

Con esta resolución se pretende, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos al alcance de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 y, por otra parte, sentar criterios interpretativos respecto de aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria como pueden ser: la vinculación de los créditos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la documentación que debe acompañarlas, así como, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales y la gestión de los créditos para servicios nuevos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 8.1.m) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Director General de Presupuestos y Recursos Humanos dicta la presente.

RESOLUCIÓN

I. Vinculación de los créditos

1. Vinculación de los créditos.

Para el ejercicio 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la vinculación jurídica de los créditos queda establecida a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

Los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 “Laboral eventual”.

154 “Cumplimiento de objetivos”.

194 “Retribución otro personal estatutario temporal”.

452 “Universidades públicas: otras actuaciones”.

485 “A centros docentes no universitarios”.

752 “Universidades públicas: otras actuaciones”.

782 “Investigación”.

Además, durante 2019 serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, 24 “Servicios Nuevos” y 69 “Servicios Nuevos”.

b) Los incluidos en el concepto 141 “Otro personal”, a excepción de los subconceptos 14101 “Sustitución de funcionarios en prácticas” y 14102 “Sustitución de funcionarios en regímenes especiales”, que vincularán a nivel de concepto.

c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 “Incentivos al rendimiento” y 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos”, excepto los subconceptos 18005 “Provisión gestión centralizada Recursos Humanos” y 18009 “Actuación centralizada”, que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

46300 “Programas de Inversión y Servicios”.

62900 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios”.

65002 “Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios”.

65003 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)”.

65099 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid”.

76300 “Programas de Inversión y Servicios”.

e) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., en concreto los subconceptos 61203 “Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.”, 62105 “Construcción de edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.” y 63104 “Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.”.

f) Los siguientes subconceptos:

12401 “Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo”.

12502 “Fondo cumplimiento de sentencias”.

12600 “Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido”.

13002 “Fondo cumplimiento de sentencias laboral fijo”.

13102 “Fondo cumplimiento de sentencias laboral eventual”.

13105 “Retribuciones personal con contrato alta dirección”.

13106 “Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales”.

14300 “Funcionarios interinos de justicia”.

15402 “Cumplimiento de programas concretos de actuación”.

16000 “Cuotas sociales”.

16001 “Cuotas sociales personal eventual”.

16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.

20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.

22601 “Atenciones protocolarias y representativas”.

22602 “Divulgación y publicaciones”.

48311 “Ayudas a víctimas del Terrorismo”.

62104 “Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid”.

II. Modificaciones presupuestarias

a) Documentación general

2. De cualquier modificación.

Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto los subconceptos que se modifican con incremento como los que se minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:

a) El tipo de modificación a tramitar, según la codificación recogida en el Anexo de la presente Resolución.

b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre o de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la modificación solicitada.

c) La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del Programa o Programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los que son baja, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.

d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.

e) Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.

f) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.

Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos, en la Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.

3. Documentación específica de las generaciones de crédito.

En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada.

La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes y enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de febrero de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley de Presupuestos, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:

a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.

b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos recibidos.

c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo.

d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.

b) Tramitación y documentación de las transferencias de crédito

4. Régimen general.

Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.

5. Tipos de transferencias a utilizar.

Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:

5.1. Tipo 300: “Transferencias. Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones, siempre que no afecte a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”, ni sea consecuencia de una reestructuración orgánica.

5.2. Tipo 320: “Transferencias. Consejero de Economía, Empleo y Hacienda”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica, siempre que:

a) Afecte a uno o varios programas de una misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del Consejero respectivo.

b) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.

c) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, durante el presente ejercicio las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de Contingencia” serán aprobadas por el Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, mediante el tipo 320 “Transferencias. Consejero de Economía, Empleo y Hacienda”.

Mediante Orden de 14 de septiembre de 2015 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, se encuentra delegada en el Director General de Presupuestos y Recursos Humanos la competencia para:

a) Autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos.

b) La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica, que sean competencia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”.

c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una única sección, con excepción de las que se realicen como consecuencia de las variaciones producidas en las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

5.3. Tipo 340: “Transferencias mismo capítulo dentro de un centro gestor del programa 312A. Responsables de centro gestor”. Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos en el ámbito del programa 312A “Atención Hospitalaria”, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.

5.4. Tipo: 350: “Transferencias de créditos Cap. 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero de Economía, Empleo y Hacienda”. A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 y lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.

b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.

c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 y sean consecuencia de modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el incremento o la modificación de cupos docentes.

5.5. Tipo 360: “Transferencias de reestructuraciones. Consejero de Economía, Empleo y Hacienda”. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.

5.6. Tipo 380: “Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:

a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.

b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501 de la misma Sección.

c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.

En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.

6. Informe preceptivo y vinculante.

De acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el informe a que se refiere el apartado tercero del artículo 13 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”. El contenido del informe tendrá carácter vinculante.

c) Limitación de transferencias de crédito

7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2019.

Con vigencia durante el año 2019, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 14 y 17 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:

a) Los créditos de los subconceptos 14300 “Funcionarios interinos de Justicia”, 15301 “Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal” y 16001 “Cuotas sociales personal eventual” y de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, con excepción de los subconceptos 14104 “Profesores Especialistas”, 14105 “Personal directivo de instituciones sanitarias” y 14106 “Profesores de Religión”, sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.

b) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.

La limitación a las transferencias de crédito de las letras a) y b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

9. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.

Durante el ejercicio 2019, además de las excepciones a las limitaciones generales de transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2, 17.2 y 54.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, no estarán sujetos a la limitación del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.

En este sentido, el régimen jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el régimen jurídico y procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.

e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.

f) Las transferencias que se realicen entre los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

g) Las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”.

d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo

10. Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.

La modificación de los presupuestos de las empresas públicas, entes públicos de presupuesto de carácter estimativo, consorcios y fundaciones referidos en el artículo 3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de esta ley, se sujetará a los límites establecidos en dicho artículo. Las empresas públicas y entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de modificaciones que se deriven de encargos o mandatos que precisen la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

No le serán de aplicación estos límites a la empresa pública Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., cuando la modificación de su presupuesto se deba a un desfase temporal entre la percepción de fondos conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, y la ejecución material de los encargos con cargo a los fondos percibidos en ejercicios anteriores.

III. Gestión de los créditos

a) Subconceptos de gasto asociados a ingreso

11. Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge en el anexo II de la misma ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2019, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficiente que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, en caso de asociación o desasociación parcial o total del crédito afectado a ingresos sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, se garantizarán los ingresos previstos mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de programación 2014-2020 podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.

Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se requerirá previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según los casos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la emisión del informe corresponde:

a) A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Viceconsejería, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) A la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) A la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el resto de los casos, previos los informes que se estimen necesarios.

A la solicitud de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.

En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que previamente se haya emitido el citado informe favorable.

12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.

En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.

En la citada memoria, igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.

Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles de ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento único de programación), Programa Operativo, Iniciativa u otra forma de Intervención Comunitaria.

15. Subconceptos de gasto con financiación plural.

En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado o Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, como a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

16. Ejecución de gastos asociados a ingresos.

En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de la financiación correspondiente.

c) De los Proyectos de Gasto

17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.

Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse a más de un ejercicio.

En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:

a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que intervienen en el proceso de la consolidación contable (transferencias internas recogidas en los subconceptos en los que se realizan los ajustes técnicos).

b) Los gastos asociados a ingresos, salvo los de capítulo 1.

Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente información:

a) Descripción del objeto de los gastos a imputar al proyecto.

b) Grado de concreción y tipo de comportamiento, según la tipología definida en el apartado 18.

c) Línea de actuación, según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

d) Territorialización por municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por distritos.

Cuando diversos proyectos formen parte de una planificación más amplia, podrán ser marcados con la misma “etiqueta blanca” a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias “etiquetas blancas”. El catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

18. Tipología de proyectos de gasto.

Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:

a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:

a.1) Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.

a.2) Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente “alta”. No obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos que no superen los 150.000 euros.

b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:

b.1) Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el responsable de la gestión de los proyectos.

b.2) Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

19. Territorialización del gasto.

Con carácter general, cada proyecto tendrá asignado el código del municipio donde se realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:

a) Se asignará el código 996 “gasto no territorializable” a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías, siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.

b) Se asignará el código 997 “externo a la Comunidad de Madrid” a los gastos que tengan incidencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Se asignará el código 998 “supramunicipal” a los gastos que inciden directamente sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe que corresponderá a cada uno de ellos.

En el caso de que el gasto incida en varios municipios y se conozca el importe para cada uno de ellos, se indicarán en ese mismo proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje que corresponde a cada municipio sobre el total del gasto.

20. Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.

20.1. Altas de nuevos proyectos de gasto.

Cualquier alta de nuevo proyecto de gasto, venga originada por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. El nuevo proyecto deberá estar asociado a una o varias aplicaciones presupuestarias.

Cuando el proyecto se diera de alta sin dotación económica, se solicitará de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos el alta de la aplicación presupuestaria con el proyecto de gasto.

Si el proyecto se diera de alta con dotación económica, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto de conformidad a lo establecido en los apartados 21 y 22.

20.2. Proyectos para pequeñas inversiones reales.

Cada “unidad de gestión” (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos, bibliotecas, parques de bomberos, etc.) podrá solicitar un único proyecto de gasto al que se imputarán todos aquellos gastos de capítulo 6 del presupuesto que siendo de pequeña cuantía y teniendo una naturaleza homogénea no tengan relevancia suficiente para constituir un proyecto independiente.

Todos estos códigos genéricos de “unidad de gestión” tendrán, en su caso, el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose en ellos todas las inversiones reales sin individualizar de dicha “unidad de gestión”, con independencia de su naturaleza económica.

Con carácter general, se considera que una inversión inferior a 150.000 euros, que no corresponda a un gasto plurianual, no precisa tener asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a esta regla que a juicio de los responsables del programa presupuestario sean necesarias.

21. Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto podrán modificarse durante su vigencia mediante las fichas de proyectos con las que se podrán realizar las siguientes variaciones:

a) Modificación de los importes asignados a cada proyecto.

b) Desagregación de los supraproyectos en proyectos de gasto.

c) Modificación de los datos relativos a la financiación.

En la tramitación de las modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos que afecten a proyectos de gasto se generará necesariamente la correspondiente ficha de modificación del proyecto.

La ficha de proyectos de gasto se tramitará según lo establecido en el siguiente apartado.

22. Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.

22.1. Las fichas de proyectos de gasto generadas, según el apartado anterior, en la tramitación de modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos se aprobarán simultáneamente con la modificación u operación a la que acompañan.

22.2. En el supuesto en el que la modificación u operación sobre los presupuestos se apruebe por los responsables de los créditos, la ficha se aprobará:

a) Por las Oficinas Presupuestarias, cuando se modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de gasto no codificados como rígidos a solicitud de las diferentes unidades responsables de la gestión de los mismos.

b) Por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos a propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando se trate de la aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos otros codificados como rígidos y la de los datos generales de cualquier proyecto. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memoria justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.

23. Vigencia de los proyectos de gasto.

Como norma general, los proyectos de gasto tendrán vigencia anual; no obstante, se imputará gasto en el ejercicio corriente a proyectos de ejercicios anteriores cuando se trate de gastos plurianuales o aquellos gastos de carácter anual que por diversas circunstancias no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de pago, etc.).

En cuanto a los códigos genéricos de “unidad de gestión” a que se refiere el apartado 20.2 de esta resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente, al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Sólo se podrán recuperar códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto contraído en el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.

24. Ejecución de los proyectos de gasto.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 de esta Resolución se haya asociado un proyecto a un gasto, los documentos contables elaborados para la ejecución del mismo, en cualquiera de sus fases, deberán recoger necesariamente el código de dicho proyecto.

c) Gastos Plurianuales

25. Documentación.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la siguiente:

a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.

Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará la propuesta de orden o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia.

b) Memoria explicativa de la necesidad de comprometer anualidades futuras y programación de los trabajos por anualidades.

En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con el criterio de la Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en el Informe de 25 de marzo de 2010.

c) Cuando los gastos plurianuales tengan como antecedente un expediente anterior, con igual o similar objeto, deberá acompañarse una Memoria en la que se indiquen las diferencias que se hayan producido en relación al antecedente directo. En ella, se señalarán las modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las relativas al objeto del mismo, los costes de personal y al precio de licitación. En caso de que el gasto cuente con financiación externa deberá indicarse la base del presupuesto de licitación susceptible de financiación, así como los coeficientes aplicables sobre la misma.

Con la finalidad de realizar el correspondiente análisis, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.

d) Certificado expedido por la Intervención Delegada correspondiente u Oficina de Contabilidad de los Organismos Autónomos y Entes Públicos, donde no esté establecida Intervención Delegada, sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto futuro.

e) Documentos contables A o AD, según proceda, en los que figuren los importes de todas y cada una de las anualidades. Se señalará el código del proyecto de gasto al que sea imputable el gasto según lo establecido en el apartado 24. Como norma general, deberá imputarse a un proyecto de gasto diferenciado para el gasto plurianual que se propone. En el caso de que el expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de gasto diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.

f) Si el gasto supera los límites de porcentajes o número de anualidades que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar como documentación anexa una memoria explicativa de las circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.

g) Si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de necesidad del organismo o entidad interesada en el supuesto de pago aplazado para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles. Se adjuntará informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería en el supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

26. Tramitación.

26.1. El expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos que, una vez emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, lo remitirá a la Intervención General, o, en su caso, a la Intervención Delegada para que sea emitido el informe fiscal correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.

En el caso de organismos autónomos y entes que no tengan establecida Intervención Delegada, el expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos por la unidad asimilada o equivalente a la Oficina Presupuestaria.

26.2. En todo caso precisarán informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los expedientes de reajuste y de adecuación de anualidades, sin que les sea de aplicación la excepción establecida en el último párrafo del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

26.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, durante el presente ejercicio la tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, cuando se trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esto es:

a) Cuando su aprobación corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid porque la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Cuando su aprobación corresponda al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a las prórrogas legales y contractuales.

26.4. Cuando afecten a capítulo 1 se solicitará, por la Consejería, Organismo o Ente respectivo y con carácter previo al envío del expediente a la Intervención Delegada, el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En los casos de contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria autorización previa, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá, en el mismo acto, autorizar dicha contratación, siempre que se acompañe la documentación correspondiente, establecida en la Orden reguladora vigente en la materia.

26.5. Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, no es preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el citado proyecto de ley.

Cuando la entrada del expediente en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se produzca a partir del día siguiente al de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, ésta procederá a remitir, con indicación de esta circunstancia, el expediente a la Oficina Presupuestaria a los efectos de que sea emitido el certificado a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La Oficina Presupuestaria, a efectos de emisión del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y procederá a computar los expedientes aprobados con anterioridad de conformidad a los mismos criterios establecidos en el apartado 27 de esta resolución.

27. Cálculo de porcentajes.

Para efectuar el cálculo de los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

27.1. El crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con carácter general, el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica, excepto en los supuestos siguientes:

a) Se tendrá en cuenta el importe consolidable de las modificaciones. A estos efectos, se considerarán aquellas modificaciones que supongan cambios en la distribución de los créditos con carácter permanente (reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias, etc.).

b) Cuando sea precisa una transferencia de créditos procedente de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”, para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito que se dote mediante la transferencia.

c) Si no existe crédito inicial y no se da ninguno de los supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se considera que se superan los límites de porcentajes, y será necesario, en todo caso, Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, por el cual se autorice la superación de los límites presupuestarios establecidos en el apartado 4 del citado artículo 55.

De acuerdo con el artículo 55.2.c) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, excepcionalmente, en el programa 312A “Atención Hospitalaria” el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos consignados en él.

27.2. No está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el gasto computará a efectos de los límites porcentuales.

27.3. Si el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del apartado 4 del artículo 55, para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de futuros, los informados por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso cuando la Oficina Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos.

Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud, además de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

27.4. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100. En caso de que sea necesario aumentar el número de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37.6 de la presente resolución.

28. Reajuste de anualidades.

Los expedientes de gasto plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en el apartado 26 de la presente resolución, la revisión del programa de trabajo adaptado a los nuevos importes anuales en los contratos que cuenten con programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.

Para el cálculo del límite del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta el número de anualidades futuras que se comprometan, siendo la corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya transcurridas desde la aprobación del gasto que se reajusta.

A efectos de calcular el límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir, la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el reajuste, teniendo la consideración de año cero.

29. Adecuación de anualidades previa a la adjudicación.

El artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las anualidades previstas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato. En el supuesto de que la adecuación conllevase la superación de los porcentajes previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, será necesario que el Consejo de Gobierno otorgue autorización para superar dichos porcentajes con carácter previo a la adecuación de anualidades.

Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que se establecen en el apartado 37.6 de la presente resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.

30. Pago aplazado.

Para los supuestos del pago diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se refiere el apartado tercero del artículo 57 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que sea el importe de la adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la citada ley.

Dentro de las mismas limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

No obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la misma Ley.

Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.

31. Gestión de construcciones escolares.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de Educación e Investigación podrá convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.

32. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.

Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

La propuesta de retención del crédito adicional, documentada o soportada en el documento contable “RC”, aunque al acumularse a compromisos plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no determina que el expediente de gasto correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito deban elevarse al Consejo de Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el gasto y la retención de crédito por las oficinas de contabilidad. Esta circunstancia no impide que el importe contabilizado del referido “RC” compute a los efectos del cálculo de porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier expediente posterior que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el Consejo de Gobierno autorice la superación.

Asimismo, estas retenciones adicionales no están sujetas al límite de número de anualidades futuras que establece el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d) Gestión de los créditos para servicios nuevos

33. Gestión de los créditos de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.

No podrán imputarse directamente gastos a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”. Dada la indefinición inicial de los gastos relativos a servicios nuevos, la presupuestación de sus créditos iniciales se hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes y gastos de inversión.

Sin embargo, la imputación de cada uno de los gastos que se vayan realizando en ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al crédito adecuado según la clasificación económica, de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean precisas; modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de crédito se tramitarán utilizando el tipo 320 y no se verán afectadas por las limitaciones generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el apartado 9 de esta resolución.

e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

34. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en la Ley anual de presupuestos, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas reglamentarias de desarrollo. No obstante, el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se desarrollará contablemente a través de los distintos Centros de Gestión.

f) Tramitación de expedientes de prórroga

35. Tramitación de expedientes de prórroga.

En los expedientes de prórrogas contractuales o convencionales el importe del gasto, y por tanto del documento contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se pretende prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las revisiones de precios que hayan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en relación con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.

g) Remisión electrónica de expedientes

36. Remisión de expedientes.

El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.

La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente remitido conste de toda la documentación necesaria para su tramitación.

IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.

Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, para la autorización o compromiso del gasto:

37.1. Será competente el Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos de carácter plurianual, cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 750.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras o de 250.000 euros en gastos corrientes, excepto los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.

d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000 euros o de 250.000 euros en gastos corrientes, excepto las transferencias nominativas consignadas en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.

f) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando sea preciso modificar los porcentajes o número de anualidades señalados en el número 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

g) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos de pago aplazado recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

i) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.

37.2. Será competente el Consejero de Economía, Empleo y Hacienda en los siguientes supuestos:

a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, excepto las prórrogas legales o contractuales.

b) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea inferior a 3.000.000 de euros.

c) La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de cuantía igual o inferior a 750.000 euros.

37.3. Serán competentes, en el ámbito de los programas que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los Gerentes de los Organismos Autónomos y los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan resultar según las leyes o sus decretos de creación), en los siguientes supuestos:

a) En los casos no contemplados en los números anteriores.

b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades no supere el importe de 750.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras, o de 250.000 euros en gastos corrientes ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.

c) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía no exceda de 750.000 euros o de 250.000 euros en gastos corrientes.

d) Las transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.

e) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando no requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades señalados en el número 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Los arrendamientos no regulados por la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, y los contratos menores a los que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

g) Gastos derivados de prórrogas legales o contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

37.4. Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

37.5. Durante 2019, compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 55.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, reservados al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda.

37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando aquellos hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.

V. Expedientes de gasto de tramitación anticipada

38. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.

La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.

VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica

39. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión económica.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en dicha ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince días.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto.

Durante 2019, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán para su informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de acuerdo con la atribución establecida en el artículo 8.1.k) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.

Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de su ejecución, con distinción pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.

Deberán señalarse necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y los subconceptos con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.

b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración. Se especificarán los subconceptos en los que se prevé el ingreso y la unidad gestora de los mismos.

d) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.

Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según los casos, a los siguientes extremos:

a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.

b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.

c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

VII. Planes y programas de actuación

40. Informe de planes y programas de actuación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.1.i) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos emitir el informe previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, en relación con los planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una memoria económica justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios previstos para su financiación.

VIII. Vigencia

41. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los procedimientos que afecten a la gestión presupuestaria del año 2019.

Madrid, a 20 de marzo de 2019.—El Director General de Presupuestos y Recursos Humanos, Gregorio Moreno López.

(03/11.716/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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