Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-5

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

5
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el Título V a la “Participación, autonomía y gobierno de los centros” y el Capítulo IV de dicho Título a la “Dirección de los centros públicos”, regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de Directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante Concurso de Méritos entre funcionarios docentes de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además se fijan los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes y se define el curso de formación que deben realizar los futuros Directores seleccionados.

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, regula el procedimiento de selección de los Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Este Decreto se aprobó al amparo de la anterior Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, por lo que algunas de sus disposiciones no se encuentran adaptadas, ni a las modificaciones operadas en la selección de los Directores por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ni por la modificación a esta realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Sin embargo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que, “en tanto las disposiciones reglamentarias no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”, por lo que sigue siendo de aplicación el Decreto 63/2004, de 15 de abril, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley Orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 apartados c) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

El artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, establece que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación convocará anualmente Concurso de Méritos para la provisión de los puestos de director, por lo que esta Dirección General resuelve convocar el presente procedimiento para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de Concurso de Méritos para la selección de Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

— Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

Tercera

Requisitos de participación en el concurso

3.1. Requisitos de participación.

3.1.1. Requisitos generales.

Los participantes en este Concurso de Méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

e) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

f) No tener nombramiento como Directores de centros que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.

g) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.2. Fecha de cumplimiento de las condiciones y requisitos.

Con carácter general, todos los requisitos deberán poseerse en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con las condiciones que se indican a continuación:

— El requisito referido en el inciso d) del apartado anterior, relativo al proyecto de dirección, deberá ser presentado en los plazos y lugares establecidos en la base sexta de la presente convocatoria.

— El requisito referido en el inciso g) del apartado anterior, no haber sido condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá mantenerse, además, durante la prestación de los servicios, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.

3.3. Exención de requisitos: en los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 3.1.1 de esta base.

3.4. Suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en centros docentes públicos:

— Quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sólo podrán participar en el presente Concurso de Méritos si han superado el curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

— Igualmente quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, hayan ocupado un puesto de director o directora en un centro docente público solo podrán participar en este concurso tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación.

3.5. Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos: quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales, a excepción del “Módulo VI: proyecto de dirección” reflejado en los anexos II y III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

Cuarta

Justificación de los requisitos y de los méritos

4.1. Justificación de los requisitos.

Con carácter general, no será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en el apartado 3.1.1 de la base tercera, con excepción de:

— Certificación acreditativa de haber realizado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

— Proyecto de dirección especificado en el inciso d) de dicha base, que deberá ser presentado en tiempo y forma atendiendo a la base sexta de esta Resolución.

— En el caso de no haber indicado en el apartado correspondiente de la solicitud que se autoriza la consulta por la Administración del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si se es seleccionado, se deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo establecido en apartado 5.1.2.2 de la presente Resolución.

4.2. Justificación de los méritos: los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo III.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se indique en la correspondiente comunicación. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, al término del procedimiento, y con anterioridad a la formalización del nombramiento como director del candidato seleccionado, podrá solicitarse la documentación original alegada.

La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

Quinta

Solicitudes y documentación, lugar y plazo de presentación

5.1. Solicitudes de participación y documentos a aportar: quienes deseen participar en el presente Concurso de Méritos, deberán presentar la solicitud según el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución de acuerdo con el apartado 5.4, acompañada de la documentación que se especifica a continuación.

5.1.1. Solicitudes de participación: la solicitud podrá cumplimentarse por medios electrónicos, accediendo al portal de internet de la Comunidad de Madrid donde se encuentran además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal, “Personal+ Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Selección de directores”.

La presentación de las solicitudes junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados deberá realizarse en los lugares y plazos que se indican en el apartado 5.4 de esta base.

5.1.2. Documentación.

5.1.2.1. Documentos justificativos de los méritos alegados, según se relacionan en el baremo que se publica como Anexo III a la presente convocatoria.

a) Documentos que deberán ser aportados por el solicitante:

— Documentación justificativa de la trayectoria profesional:

• Certificaciones justificativas en los términos establecidos en el apartado 1 del baremo, Anexo III.

— Documentación justificativa de la experiencia en cargos directivos y destino en el centro. Apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del Anexo III.

• Certificaciones justificativas en los términos establecidos en el apartado 2.2, 2.3 y 2.4 del baremo de méritos.

— Documentación justificativa de otras titulaciones académicas distintas de las alegadas para ingreso en el Cuerpo desde el que se participa:

De acuerdo con el apartado 3 del baremo, serán objeto de valoración los títulos académicos distintos de los requeridos para ingreso en el Cuerpo. Los concursantes aportarán el título académico alegado para el ingreso en el cuerpo y los títulos objeto de valoración.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

— Otros méritos:

• Certificaciones justificativas en los términos establecidos en el apartado 4 del baremo de méritos, Anexo III, excepto la certificación del apartado 4.3 “por tener la habilitación para el idioma extranjero o el certificado de aptitud para impartir inglés avanzado”.

— Documento de otorgamiento de la representación (Solo en caso de actuar mediante representante):

Todos los documentos justificativos de los méritos alegados indicados en el presente apartado 5.1.2.1, podrán anexarse a la solicitud en el momento de su envío.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

b) Documentación objeto de consulta por la Administración:

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, la Administración consultará la siguiente información.

— Experiencia en cargos directivos y destino. Apartados 2.1 y 2.5 del Anexo III.

— Habilitación para idioma extranjero o certificado de aptitud para impartir inglés avanzado cuando se participa para un centro bilingüe. Apartado 4.3 del Anexo III.

El participante, podrá no autorizar la consulta, para lo que deberá marcar la casilla correspondiente del apartado 6 del Anexo II y aportar la documentación correspondiente.

5.1.2.2. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: los aspirantes que resulten seleccionados y no hayan autorizado la consulta, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento en que se les requiera. Ello implica la consulta del DNI. Los aspirantes seleccionados cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán aportar, además del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Las certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con anterioridad al nombramiento como Directores.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de este requisito durante toda la vigencia del nombramiento como Director en centro docente no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta del DNI.

5.2. Representación: de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

5.3. Número de centros que pueden solicitarse: el número máximo de centros que pueden solicitarse es de tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

La solicitud será única aun cuando se solicite la dirección de más de un centro, debiendo, en este caso, señalarse el orden de prioridad de los que se solicitan.

5.4. Plazo y lugares de presentación de la solicitud:

Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugares de presentación: La solicitud de participación, se encuentra disponible en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid. Se puede acceder a la misma siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.1.

La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, y se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los restantes registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente Resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

La opción “Aportación de documentos” disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Excepcionalmente, los aspirantes que no pudieran realizar la presentación telemática deberán cumplimentar su solicitud electrónicamente, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

— En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, número 8, 28010.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Sexta

Proyecto de dirección: plazo, lugar de presentación, elaboración y consulta de documentación

6.1. Plazo y lugar de presentación: los candidatos entregarán al secretario de cada uno de los centros que soliciten y en el horario establecido, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.

El plazo de presentación del proyecto será de diez días lectivos contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento, y se extenderá hasta las 14 horas del décimo día.

El secretario del centro, en presencia del candidato, introducirá cada uno de los ejemplares del proyecto de dirección en sendos sobres, que serán cerrados y firmados por ambos. A partir de este momento, y durante el plazo de presentación de los proyectos de dirección, estos sobres quedarán custodiados por el secretario del centro.

En el acto de presentación del proyecto de dirección, el secretario del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haber recibido los dos ejemplares, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.

6.2. Elaboración del proyecto de dirección: el proyecto de dirección, que será, en todo caso, un documento original elaborado por el candidato, deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto, así como cualquier otro aspecto que el candidato considere relevante.

El proyecto de dirección deberá contener, como apartado final, la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre, con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con los datos personales de los miembros que lo conformarían.

La extensión máxima de este proyecto, incluidos los posibles anexos, será de 30 páginas de tamaño UNE A 4, escritas en una sola cara, a 1,5 líneas de espaciado interlineado, en tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir. El proyecto incluirá una portada en la que se especificarán los datos del candidato. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 30 páginas.

Al objeto de valorar los proyectos de dirección, y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos, por tal motivo los que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán excluidos.

En el supuesto de que la Comisión de Selección comprobara fehacientemente que algún proyecto de dirección no es original, no procederá a la evaluación del mismo.

6.3. Consulta previa de documentos: una vez presentada la solicitud de participación en esta convocatoria, los candidatos podrán examinar los documentos institucionales de los centros para los que presenten solicitud, a fin de poder elaborar su proyecto de dirección. Este acto se considerará personalísimo sin que pueda intervenir un representante. La Dirección del centro facilitará el acceso a dichos documentos a los solicitantes, previa exhibición por los mismos de la copia sellada de la solicitud de participación en este concurso y de su DNI.

Los documentos que el candidato podrá consultar serán los siguientes:

— Proyecto Educativo del centro.

— Reglamento de Régimen Interior.

— Programación General Anual.

— Memoria Anual.

— Presupuesto del centro.

En todos los casos, por la Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, se velará para que no puedan ser consultados por ningún candidato aquellos documentos que contengan datos de carácter personal.

A los efectos de permitir esta consulta, el secretario de los centros habilitará un espacio y un horario para que los candidatos a la Dirección, previa exhibición de la copia de la solicitud sellada, puedan consultar los documentos citados en soporte papel y/o electrónico. En todo caso, se deberá asegurar la no interferencia con las actividades del centro, a cuyo efecto el lugar y horario se harán públicos, al menos, en los tablones de anuncios del propio centro, así como por cualquier otro medio que pueda facilitar la consulta.

6.4. Certificación de la presentación de proyectos: en el mismo día en que los candidatos presenten el proyecto de dirección, los secretarios de los centros enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos, una copia de la certificación expedida a los candidatos como acreditación de la presentación de su proyecto. Este envío se realizará vía email a seleccionDirectores@madrid.org

6.5. Custodia y consulta de los proyectos de dirección: los secretarios de los centros serán responsables de la custodia de los proyectos, que presenten los concursantes, debiendo permanecer en sobres cerrados hasta la finalización del plazo de presentación de los proyectos de dirección establecido en esta base, y no permitiendo el acceso a dichos proyectos a otras personas distintas de las señaladas a continuación.

Una vez finalizado el plazo de presentación del proyecto:

a) Un ejemplar del proyecto se podrá a disposición de los miembros del Consejo Escolar y del Claustro, en el lugar y horarios que se determinen, para facilitar su consulta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.c) y 129.f) de la LOE.

b) El otro ejemplar, en el sobre cerrado, se entregará al Presidente de la Comisión de Selección, cuando este lo requiera.

Séptima

Comisiones de selección

Para la valoración de los méritos de los candidatos a director, se constituirá para cada centro ofertado una Comisión de Selección.

7.1. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.

b) La evaluación del proyecto de dirección, presentado por los candidatos.

c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la integración de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.

d) La Resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión.

7.2. Composición.

La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros, incluido el Presidente, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Tres serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2, según corresponda, que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El Presidente de la Comisión de Selección será un Inspector de Educación.

b) Uno será elegido por el Consejo Escolar del centro, por y entre aquellos de sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.

c) Uno será elegido por el Claustro de Profesores del centro, por y entre sus miembros.

Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.

7.3. Electores y elegibles para la designación de los miembros de la Comisión de Selección.

a) Consejo Escolar. Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO, con la excepción de aquellos docentes del centro que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como posibles integrantes del Equipo directivo.

b) Claustro de Profesores. Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo o que ya hayan sido designados como vocal por el Consejo Escolar.

En ningún caso podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto de director.

7.4. Elección de los representantes en la Comisión de Selección: a efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, el director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a un solo representante, se elegirá el vocal titular representante en la Comisión, que será el que obtenga mayor número de votos en cada uno de dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación de los suplentes.

En el supuesto de empate, para determinar el candidato a elegir, se efectuará una segunda votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado, y de persistir el empate se aplicará el voto de calidad del director del centro por ostentar la presidencia tanto del Claustro, como del Consejo Escolar.

7.5. Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección.

7.5.1. Miembros designados por la Administración: el Presidente de la Comisión de Selección será un Inspector de Educación, nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Con carácter previo al nombramiento se efectuará consulta a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los otros dos miembros que deban actuar en representación de la Administración, serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente, entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2, según corresponda, que presten servicios en la Comunidad de Madrid, que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de director en ese tipo de centros con acreditada experiencia, y hayan desarrollado un mandato completo como Directores con evaluación positiva.

El secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.

7.5.2. Miembros elegidos por los órganos colegiados del centro: los representantes del centro correspondiente serán dos, uno elegido por el claustro de profesores del centro preferentemente con una antigüedad en el mismo de dos años, y otro por el Consejo Escolar del centro de entre sus miembros, con la finalidad de garantizar la representación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director del Área Territorial correspondiente, la certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.

7.5.3. Publicidad: una vez recibidos los nombramientos de todos los miembros de las Comisiones de Selección, con anterioridad a la sesiones de constitución, los Directores de Área Territorial procederán a su publicación en los lugares habilitados al efecto.

7.6. Régimen de funcionamiento: cada Comisión de Selección tendrá su sede y actuará en el propio centro, salvo que la Dirección de Área Territorial determine otra ubicación.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

Octava

Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante Concurso de Méritos, entre funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a que se opte, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en los términos siguientes:

8.1. Fases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las dos fases siguientes:

8.1.1. Valoración de los méritos objetivos: serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato, en los términos del Anexo III.

Los méritos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo III.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección.

8.1.2. Valoración del proyecto de dirección.

8.1.2.1. Proyecto de dirección: evaluación y valoración de su presentación y defensa ante la Comisión de Selección.

Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos.

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 24 horas.

El orden de actuación de los candidatos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

8.1.2.2. Exposición y defensa: el proyecto de dirección, presentado según lo establecido en la base sexta, deberá ser expuesto y defendido, en acto público, por el candidato ante la Comisión de Selección.

Cada candidato dispondrá de un máximo de 45 minutos para el desarrollo de su proyecto de dirección, de los cuales se dedicarán un máximo de 20 minutos a la presentación y exposición de las características más relevantes del proyecto y, el resto, a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa.

Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren oportunas para la evaluación de la calidad del proyecto y su adecuación a la realidad y necesidades del centro.

8.1.2.3. Evaluación: la Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del proyecto de dirección conforme a los parámetros que se relacionan a continuación, en especial, la mejora de la convivencia en el centro y el tratamiento del acoso escolar, su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno, y la adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto.

El proyecto de dirección se evaluará mediante un número decimal comprendido entre el 0 y el 10, ambos inclusive, con una precisión de dos cifras decimales, que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección:

— Objetivos básicos.

— Líneas de actuación.

— Planes de mejora.

— Mejora de la convivencia en el centro y el tratamiento del acoso escolar.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 5.

b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:

— Características del alumnado.

— Características del centro.

— Enseñanzas impartidas en el centro.

— Entorno social, cultural y económico.

— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual que 3.

c) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:

— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.

— Organización del equipo directivo.

— Distribución de funciones y tareas.

— Coordinación.

— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.

Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 2.

La Comisión de Selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados en función de los parámetros expuestos anteriormente, su adecuación a los requisitos establecidos en el apartado 6.2 de esta convocatoria.

8.1.2.4. Calificación: Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y valoraciones entre los integrantes de la Comisión, hallando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.

Cuando entre las calificaciones exista una diferencia de 3 o más enteros, quedarán excluidas las notas más alta y la más baja. En el supuesto de existir calificaciones repetidas, solo se desechará una de ellas. La nota del aspirante será la media aritmética de las tres calificaciones restantes.

8.1.2.5. Puntuación provisional del proyecto de dirección: concluidos la exposición y defensa del proyecto, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del centro en el que se haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.

8.1.2.6. Alegaciones contra la puntuación provisional: los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive.

Estas alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se presentarán en el registro del propio centro.

8.1.2.7. Puntuación final del proyecto de dirección: resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos, valorados en los términos de esta base, detallando los criterios de desempate que, en su caso, se hubieran aplicado, debiéndose entender desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

La Comisión de Selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente, facilitando al candidato que lo requiera información sobre su evaluación y calificación.

En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia.

8.2. Criterios de selección: para resultar seleccionados, los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases.

La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase.

En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

2.o Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

Novena

Desarrollo del procedimiento de selección

9.1. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento. En dicha Resolución constarán los centros para los cuales ha sido admitido cada candidato y, la identidad de los aspirantes excluidos en su caso, con indicación de las causas de exclusión.

Asimismo, incluirá el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos, efectuada conforme al apartado 8.1.1 de la base octava.

Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación y, a efectos meramente informativos, en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia descrita en el apartado 5.1.1. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.

9.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de los méritos objetivos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.

Los escritos de subsanación y las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se presentarán en la forma y lugares previstos para la presentación de solicitudes en el apartado 5.4 de la base quinta. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía correo electrónico a seleccionDirectores@madrid.org

9.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.

La citada Resolución contendrá la indicación de cuáles de los candidatos admitidos alcanzan la puntuación mínima suficiente, conforme al apartado 8.2 de la base octava, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.

Décima

Candidatos seleccionados

Una vez recibidas las actas de las Comisiones de Selección, la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta, en su caso, la priorización de los centros efectuada por aquellos candidatos que hubieren sido propuestos por más de una Comisión de Selección, dictará la Resolución declarando los candidatos que habiendo superado el procedimiento, hayan resultado seleccionados para cada centro, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La indicada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación y, a efectos meramente informativos, en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia descrita en el apartado 5.1.1, y se mantendrá en los mismos, durante el período que establece la legislación vigente para poder interponer recurso de alzada contra la misma.

Undécima

Nombramiento de los nuevos directores

Los candidatos seleccionados serán nombrados Directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2019.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los Directores derivados de esta convocatoria, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en virtud del apartado primero, punto 1.d) de la Resolución de 14 de junio de 2010 del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación e Investigación.

Decimosegunda

Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el nombramiento como director lo será también de destino provisional en el centro.

Decimotercera

Nombramientos extraordinarios

Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.

En estos casos, los nombramientos de los Directores se realizarán por un tiempo máximo de cuatro años, de modo que se facilite la presentación de un proyecto de dirección y su continuidad.

Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.

Decimocuarta

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de marzo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.















(03/11.504/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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