Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 898 de 2018, notificación a General Comercio y Hostelería, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 898/2018, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 10/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 152/2016, seguidos a instancia de D ANDRES SAIZ QUIROS frente a INSS, FOGASA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y GENERAL COMERCIO Y HOSTELERIA S.A., en reclamación por Desempleo, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 22/02/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, dictada en los autos 152/2016, seguidos a instancia de don ANDRÉS SAIZ QUIRÓS contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GENERAL COMERCIO Y HOSTELERÍA SA, y en su consecuencia revocamos en parte la citada sentencia y declaramos el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo y condenamos a la empresa GENERAL COMERCIO Y HOSTELERÍA SA (antes llamada Cafeterías Morrison SL) a su abono en la cuantía de 426,00 euros, con efectos 21/09/2015, sin perjuicio del anticipo por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la referida declaración. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a GENERAL COMERCIO Y HOSTELERIA S.A. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de marzo de dos mil diecinueve.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/9.599/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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