Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

21
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Certamen Jóvenes Creadores 2019.

BDNS (Identif.): 446285

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Objeto.—El objeto del presente Certamen es el de establecer mayores cauces de participación de los y las jóvenes en los diferentes campos de la creación artística, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de la calidad desarrollada por ellos, así como el talento y el trabajo para desarrollarlas.

Segundo. Participantes.—Podrán participar todos los y las jóvenes españoles o extranjeros residentes en España, que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas incluidas, en la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los grupos, al menos el 50 por 100 de los y las integrantes deberán tener dicha edad y la media de edad de los y las participantes no deberá superar la media de 30, siempre que ninguno de los miembros supere los 35 años.

En la modalidad de cortometraje se tomará como referencia la edad del director o directora.

Todos los y las participantes deberán tener una cuenta bancaria para poder cumplimentar el impreso T y hacer efectivo el premio en el caso de obtener alguno de los premios.

Tercero. Bases reguladoras.—El Certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Cuarto. Cuantía de los premios.—En reconocimiento y mérito de las obras realizadas, se establecen los siguientes premios:

— Para las ocho modalidades (Cortometraje, Baile, Poesía, Fotografía, Música, Obra Plástica, Iniciativa Social, y Microteatro) se establecen un primer premio de 5.000 euros y un segundo premio de 3.500 euros.

Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de las modalidades. El jurado podrá conceder cuantas menciones honoríficas estime convenientes que no conllevan dotación económica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de inscripción y presentación de las obras de todas las modalidades será de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/11.592/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-21